lunes, 17 de enero de 2005

Próximas elecciones al CNJ

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El 25 de abril próximo se llevará a cabo la elección de los postulados a miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura, propuestos por los abogados en ejercicio, según lo ordenado por la Constitución y demás leyes. La Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES), que agrupa a ocho asociaciones, ha aprobado recientemente el reglamento especial para la organización y administración del proceso de elección, así como el cronograma para la misma.


Este proceso electoral de miembros consejales, así como el de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá lugar en 2006, es resultante de los Acuerdos de Paz y de las reformas constitucionales de 1993, que buscaban el fortalecimiento e independencia del Órgano Judicial, dejando en manos del gremio de abogados y del Consejo Nacional de la Judicatura la postulación de candidatos a la Corte para que en última instancia sea la Asamblea Legislativa la que elija a los funcionarios. Esto ha constituido un avance para el fortalecimiento del sistema democrático y de justicia en el país, pero a estas alturas está bajo la amenaza de que sucumba por la débil representatividad de las asociaciones federadas.


Para ningún abogado es un secreto que la mayoría de asociaciones gremiales existentes, tanto las que forman parte de la FEDAES como las no federadas, no cumplen con los requisitos mínimos para participar en las próximas elecciones. Algunas, a la fecha, no han cumplido ni siquiera con lo exigido por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, relativo a adecuar sus propios estatutos a la ley, que entró en vigor en 1996, convirtiéndolas en asociaciones “irregulares”, proclives a desaparecer. Sus asociados no han dejado de ser un reducido grupo que se postula constantemente y en forma sistemática a toda clase de elección de carácter gremial. Sus elecciones internas no son democráticas, sino “dedocráticas”, pues es un pequeño grupo el que elige los candidatos a espaldas de sus asociados. Su membresía no alcanza los 100 socios que exige la ley para poder participar en las contiendas electorales, ya que muchos abogados han abandonado las asociaciones por desencanto con sus dirigentes. En fin, no son representativas del gremio de abogados, el cual a la fecha asciende a más de ocho mil profesionales autorizados. Las causas de tal situación son variadas, entre ellas, negligencia, desidia, falta de espíritu cívico y de servicio, pero preponderantemente ha sido el ansia de algunos miembros de las asociaciones de alcanzar poder en forma directa o por interpósita persona, lo que ha llevado a sus gremiales a un estado calamitoso. Es triste decirlo, pero es la verdad.


Al elaborar y aprobar el reglamento de la elección, la Federación no ha tomado en cuenta aquella realidad, y por tanto, no tiene normas que puedan reparar ese estado de cosas. No estamos diciendo que es la causante del mal, pero contribuye a que una situación irregular siga igual, con el consiguiente perjuicio o descrédito en que están cayendo las elecciones gremiales. Al menos, la Federación debería procurar su mejoría. Por ejemplo, en el tema de la acreditación e inscripción de asociaciones participantes, exige como único requisito para las asociaciones federadas el estar al día en el pago de su membresía ($25.00 mensual), sin exigir una comprobación fehaciente de su número de socios contribuyentes. Respecto al perfil del candidato, un proyecto anterior exigía no solo los requisitos formales que aparecen en la ley, sino exigencias morales y de formación académica y esto no se tomó en cuenta.


De la clase de candidatos que seleccionen las asociaciones dependerá en el futuro la calidad de la administración de justicia en el país. La Federación debe tomar más seriamente las atribuciones que la ley le ha conferido y debe darse cuenta de que el desprestigio en que están cayendo las elecciones gremiales puede producirle un enorme daño a todo el país y a ella misma.

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