lunes, 31 de enero de 2005

Otro examen de notariado

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El pasado mes de diciembre se realizó otro examen masivo de aspirantes a ejercer la función pública del notariado. Se sometieron 3,175 abogados, de los cuales solo aprobaron 412 (menos del 13%). El promedio de notas de los examinados fue 4.5 y uno de ellos obtuvo la nota 0.0 en un examen de selección de opciones. Esto dice mucho de la situación de los gremios jurídicos en el país.


Por una parte, revela la mala formación universitaria de los abogados. La educación que reciben los estudiantes de Derecho no es buena, según se ha dicho muchas veces, y parece que empeorará en el futuro porque, según todos los indicios, nadie tiene la intención de tomar las medidas necesarias para resolver el problema.


Por otra parte, veamos el examen. Los examinados aseguran que contenía preguntas capciosas y mal redactadas. Su contenido, además, comprendía temas de derecho constitucional, civil, mercantil, penal, procesal y casi ninguna estrictamente sobre derecho notarial. En fin, era un examen para medir los conocimientos jurídicos generales del examinado, pero de ninguna manera puede medir la capacidad del mismo para ejercer el notariado. La razón que se dio para esto es que el notario debe tener conocimientos de todo el derecho; pero esto no es cierto: debe tener conocimiento de las materias sobre las que cartula, pero sobre todo, debe conocer la complicada y casuística legislación que rige su función. ¿De qué servirá a los nuevos notarios en el ejercicio de su función conocer las instituciones de carácter procesal constitucional, desarrolladas jurisprudencialmente y no en la ley, sobre las que fueron preguntados?


Hay una opinión generalizada, que no podemos afirmar que sea cierta, de que la Corte Suprema de Justicia pretende con este examen limitar el número de notarios. Según la última nómina publicada, existen 4,345 notarios autorizados, a los que se suman los que aprobaron el examen. Esto es casi el mismo número de notarios que existen en México, país con más de dos millones de kilómetros cuadrados y más de 100 millones de habitantes. Sin embargo, no es el número en sí lo importante, sino sus implicaciones.

Hace más de 100 años, los países centroamericanos dispusieron que todos los abogados podrían ser notarios y seguir ejerciendo su profesión a la vez, algo que no se da en ninguna otra parte del mundo. La razón era que el número de juristas no era suficiente para cubrir las necesidades de notarios que había. Con más de 10,500 abogados autorizados en el país, este ya no es el caso. El notario ejerce una función pública y debe ser un tercero imparcial e independiente de los particulares que actúan ante sus oficios, a cuyos actos inviste de la fe pública del estado. Por otra parte, el notariado se ejerce casi sin control alguno, aunque no debía ser así, y es la principal fuente de delitos en el ejercicio profesional. La Corte debería enfrentar este problema y reformar el sistema tomando en cuenta las realidades y necesidades del país; pero no limitar el número de notarios sin examinar siquiera la capacidad que tienen para ejercer la función, debiendo ser esto el único parámetro para decidir sobre la autorización para el ejercicio de dicha función pública.


Se ayudaría verdaderamente al mejoramiento de la educación universitaria de los abogados, al gremio y al país entero si el examen de conocimientos generales se trasladara al proceso de autorización de abogados, en sustitución de las inútiles prácticas judiciales que se exigen ahora, que no prueban ninguna capacidad y que no ayudan ni al aspirante a ejercer la abogacía ni a la administración de justicia, sino que solo constituyen una traba para aquel y una carga para la segunda. Garantizaría, por lo menos, que accedieran a la profesión sólo quienes tienen una formación académica digna de ese nombre.

lunes, 24 de enero de 2005

Entidades representativas de los abogados

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Los Acuerdos de Paz crearon uno de los procedimientos más democráticos posibles para la selección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura, permitiendo que los gremios de juristas propongan a la Asamblea Legislativa candidatos para ocupar dichos cargos, los cuales son seleccionados en votación secreta de todos los abogados autorizados. El 23 de abril se efectuará por quinta vez la elección de candidatos del gremio de abogados para miembros del Consejo. La Federación de Asociaciones de Abogados, encargada de administrar la elección, aprobó el respectivo reglamento.


Según la Constitución, los candidatos deben ser propuestos por las “entidades” y la ley ha definido a estas como aquellas que tengan más de 100 miembros. Tal calificación era necesaria para asegurarse de que las propuestas provengan de instituciones serias y que gocen de credibilidad entre los electores y que los proponentes no sean grupos dudosos o formados con fines personales. Sin embargo, durante más de una década, y a pesar de que los actos electorales y los recuentos de votos se han llevado a cabo con toda honradez, la legitimidad de las asociaciones participantes ha sembrado una sombra de duda sobre las elecciones. Diciéndolo claramente, se ha permitido participar a entidades que no reúnen los requisitos legales de membresía que exige la ley.


Una triste realidad en la organización gremial de los abogados salvadoreños es que muchas de las asociaciones existentes son verdaderos “cascarones”. Subsisten porque una vez obtuvieron el reconocimiento de su personalidad jurídica y porque son mantenidas, por idealismo a veces, pero la mayor parte por intereses personales, por grupos diminutos de activistas, que en ocasiones es una sola persona no tienen membresía real ni realizan otra actividad que no sea conducente a participar en elecciones y promover a sus grupos directores. Llegado el momento de la elección, no cuesta mucho reunir 100 firmas de amistades, conocidos y empleados judiciales y presentarlas como libro de afiliados para comprobar su membresía. Y es una gran competencia: en la última década se han formado por lo menos 14 asociaciones de abogados o de jueces, la mayoría de las cuáles han desaparecido tras una elección. Estas organizaciones siempre participan en las elecciones gremiales y son las que más dudosos candidatos proponen.


Durante años se ha tratado de corregir esta situación en el seno de FEDAES; una seria propuesta se hizo el presente año, exigiendo que se establezca la comprobación de la membresía de las asociaciones por medio del examen de sus registros contables que comprueben el número de sus socios contribuyentes. El reglamento aprobado por mayoría, en cambio, estableció que las ocho asociaciones que son parte de la Federación pueden proponer candidatos sin más trámites, al fin, ya fueron “acreditadas” en elecciones anteriores; esto a pesar de que algunas tienen tan pocos miembros que no pueden pagar la cuota de afiliación de $25 mensuales y que no pueden ni siquiera comprobar su existencia legal, pues no han seguido el trámite de inscripción que existe en la ley sobre personas jurídicas que está vigente desde 1996. A las asociaciones no federadas, en cambio, se les exige el requisito de comprobar su personalidad jurídica de conformidad con dicha ley y presentar sus libros de afiliación o una nómina de sus afiliados que pueden ser tan ficticios como los de las asociaciones federadas.


El gremio de abogados tiene que comprender que el privilegio que ha recibido, de proponer candidatos para ocupar los más altos cargos judiciales y administrar las elecciones gremiales, no es una simple prebenda, sino una carga muy dura que debe ser ejercida con la mayor responsabilidad y honradez. Una institución que se corrompe de tal forma que no puede tener solución, debe desaparecer. Corremos el riesgo de perder un privilegio que el pueblo nos ha otorgado.

lunes, 17 de enero de 2005

Próximas elecciones al CNJ

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El 25 de abril próximo se llevará a cabo la elección de los postulados a miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura, propuestos por los abogados en ejercicio, según lo ordenado por la Constitución y demás leyes. La Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES), que agrupa a ocho asociaciones, ha aprobado recientemente el reglamento especial para la organización y administración del proceso de elección, así como el cronograma para la misma.


Este proceso electoral de miembros consejales, así como el de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá lugar en 2006, es resultante de los Acuerdos de Paz y de las reformas constitucionales de 1993, que buscaban el fortalecimiento e independencia del Órgano Judicial, dejando en manos del gremio de abogados y del Consejo Nacional de la Judicatura la postulación de candidatos a la Corte para que en última instancia sea la Asamblea Legislativa la que elija a los funcionarios. Esto ha constituido un avance para el fortalecimiento del sistema democrático y de justicia en el país, pero a estas alturas está bajo la amenaza de que sucumba por la débil representatividad de las asociaciones federadas.


Para ningún abogado es un secreto que la mayoría de asociaciones gremiales existentes, tanto las que forman parte de la FEDAES como las no federadas, no cumplen con los requisitos mínimos para participar en las próximas elecciones. Algunas, a la fecha, no han cumplido ni siquiera con lo exigido por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, relativo a adecuar sus propios estatutos a la ley, que entró en vigor en 1996, convirtiéndolas en asociaciones “irregulares”, proclives a desaparecer. Sus asociados no han dejado de ser un reducido grupo que se postula constantemente y en forma sistemática a toda clase de elección de carácter gremial. Sus elecciones internas no son democráticas, sino “dedocráticas”, pues es un pequeño grupo el que elige los candidatos a espaldas de sus asociados. Su membresía no alcanza los 100 socios que exige la ley para poder participar en las contiendas electorales, ya que muchos abogados han abandonado las asociaciones por desencanto con sus dirigentes. En fin, no son representativas del gremio de abogados, el cual a la fecha asciende a más de ocho mil profesionales autorizados. Las causas de tal situación son variadas, entre ellas, negligencia, desidia, falta de espíritu cívico y de servicio, pero preponderantemente ha sido el ansia de algunos miembros de las asociaciones de alcanzar poder en forma directa o por interpósita persona, lo que ha llevado a sus gremiales a un estado calamitoso. Es triste decirlo, pero es la verdad.


Al elaborar y aprobar el reglamento de la elección, la Federación no ha tomado en cuenta aquella realidad, y por tanto, no tiene normas que puedan reparar ese estado de cosas. No estamos diciendo que es la causante del mal, pero contribuye a que una situación irregular siga igual, con el consiguiente perjuicio o descrédito en que están cayendo las elecciones gremiales. Al menos, la Federación debería procurar su mejoría. Por ejemplo, en el tema de la acreditación e inscripción de asociaciones participantes, exige como único requisito para las asociaciones federadas el estar al día en el pago de su membresía ($25.00 mensual), sin exigir una comprobación fehaciente de su número de socios contribuyentes. Respecto al perfil del candidato, un proyecto anterior exigía no solo los requisitos formales que aparecen en la ley, sino exigencias morales y de formación académica y esto no se tomó en cuenta.


De la clase de candidatos que seleccionen las asociaciones dependerá en el futuro la calidad de la administración de justicia en el país. La Federación debe tomar más seriamente las atribuciones que la ley le ha conferido y debe darse cuenta de que el desprestigio en que están cayendo las elecciones gremiales puede producirle un enorme daño a todo el país y a ella misma.

lunes, 10 de enero de 2005

El asilo diplomático como institución

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El 27 de noviembre pasado, nuestra misión diplomática en Venezuela fue noticia internacional cuando dos ex comisarios de la Policía Metropolitana solicitaron asilo diplomático a dicha sede; la petición fue denegada por nuestro gobierno el 2 de diciembre. Despachos noticiosos también informaron de la solicitud de asilo planteada en Francia por el ex presidente de ANDA Carlos Perla, su esposa e hijo, a fin de evitar la extradición pedida por el Gobierno de El Salvador. En el año 2003, el Gobierno salvadoreño otorgó asilo diplomático al contralmirante Tamayo, de quien se dijo era perseguido político en Venezuela y que su integridad física corría peligro.


Hablar del asilo diplomático no es fácil porque muchos estados carecen de normas jurídicas claras y uniformes que regulen la calificación y el otorgamiento del mismo y porque países como Francia, por ejemplo, han marchado separados de los esfuerzos hechos para conceptualizarlo y establecer normas para ordenarlo.


En América Latina, incluyendo a nuestro país, debido a frecuentes desórdenes y fracturas políticas e institucionales, fue necesario abordar con frecuencia el tema del asilo diplomático (mal llamado “derecho de asilo” por algunos tratadistas), pero esto no ha dado frutos satisfactorios. Es más, se afirma que la postura poco entusiasta de los estados ha sido deliberada, a fin de desestimular conspiraciones e insurrecciones. No obstante, sí se han hecho esfuerzos para establecer normas jurídicas comunes que algunos estados han pretendido convertir en derecho convencional.

En 1928, durante la VI Conferencia Internacional Americana, en La Habana, se suscribió la denominada Convención sobre Asilo Diplomático. Desafortunadamente, dicha convención fue lacónica, ya que no definió la institución y se dejó su determinación al uso. Tampoco reguló la calificación del delito político que justificase el asilo, ni estableció normativa alguna sobre el salvoconducto al asilado.

En Montevideo, en 1933, los países americanos se propusieron precisar y complementar conceptos, resultando la Convención sobre el Asilo Político que intentó disciplinar la práctica, pero no instaurar un derecho a las personas individuales. El avance más sobresaliente fue que se dejó la calificación de la delincuencia al estado que prestase el asilo. No obstante ello, el esfuerzo continuó siendo vago y varios países no la ratificaron.


En 1950, en la controversia entre Colombia y Perú por el denominado caso Haya de la Torre, la Corte Internacional de Justicia dispuso que no existe un derecho consuetudinario de asilo para los estados, el cual se debe más a consideraciones prácticas y de cortesía que a normas legales.


En 1954, la X Conferencia Internacional de los Estados Americanos, en Caracas, intentó remediar esta confusión y se negoció la Convención sobre el Asilo que ofrece una ventaja en el sentido de que no se hace depender el asilo diplomático de costumbres ni de leyes locales, sino que se busca establecer una base jurídica contractual en la que el estado que se adhiere debe admitir la práctica del asilo diplomático.


Esto es un paso en la dirección correcta, pero a la fecha (y no obstante otros esfuerzos que se han hecho recientemente), nos encontramos con un régimen americano bisistemático, pues coexisten dos juegos de reglas para tratar el tema: uno basado en principios de humanidad y otro en normas convencionales. Por otra parte, la Convención de Caracas tampoco ha uniformado la institución y hay mucho por hacer en el tema.


La institución del asilo diplomático en el derecho internacional queda sólo como un derecho exclusivo de los estados y como una gracia para los individuos, por lo que el estudio y la profundización de la institución continúan siendo necesarios, confiando en que en un futuro no lejano se pueda erradicar el estado nebuloso de la institución y que la evaluación que hacen nuestras autoridades en los casos de solicitud de asilo diplomático sea apegada a la justicia.

lunes, 3 de enero de 2005

¿Qué son "normas"?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En el Diario Oficial n° 125, Tomo 364, del 6 de julio de 2004, encontramos el Acuerdo Ejecutivo n° 216, de 28 de mayo de 2004, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que contiene un extenso cuerpo legal denominado “Normas técnicas sanitarias para la autorización y control de establecimientos alimentarios”. En el Diario Oficial n° 12, Tomo 365, de 3 de noviembre de 2004, encontramos, además, el Acuerdo Ejecutivo n° 310, de 20 de octubre de 2004, emitido por el mismo Ramo de Gobierno, con otro texto denominado “Norma técnica sanitaria para la instalación, uso y mantenimiento de letrinas secas sin arrastre de aguas”. En cuanto a su contenido, se trata de normas de verdadera utilidad y beneficio para la sociedad salvadoreña, y que deberían haber sido emitidas hace tiempo, pero se ha oído la voz de algunos juristas que afirman que son inconstitucionales en su forma, ya que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social no tiene competencia para emitir normas que obliguen a los particulares y sus argumentos son de peso.


En primer lugar, ¿qué son “normas”? Son cualesquiera reglas de conducta de carácter obligatorio; algunas pueden pertenecer a ámbitos regulatorios distintos al derecho, como las normas religiosas, pero estas no son de nuestro interés, sino solo aquellas que pueden hacerse valer con la fuerza del Estado, y estas son las normas jurídicas.


En nuestro país, la facultad de emitir normas es exclusiva de la Asamblea Legislativa, salvo ciertas excepciones claramente delimitadas por la Constitución, y dicho órgano no puede delegar tal poder. Una de las excepciones constitucionales es la facultad reglamentaria, que es la potestad de la autoridad administrativa de emitir normas de carácter general, con objeto de facilitar la aplicación de las leyes emitidas por el Órgano Legislativo. Estos son los llamados reglamentos. En nuestro país, hasta hace pocos años, nunca se había utilizado el término “normas” para designarlos, sino reglamentos.


Los cuerpos legales emitidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social son, pues, reglamentos, aunque se les dé otro nombre. En constituciones anteriores, las facultades reglamentarias se atribuían genéricamente al Órgano Ejecutivo, pero la Constitución de 1983 las atribuyó exclusivamente al presidente de la República, por tanto, ningún ministerio puede emitirlos. El Código de Salud atribuye esa facultad al ministerio, pero esto debe verse a la luz de la norma primaria.


En cuanto a su contenido, aunque hay acuerdo que, sobre la base de sus facultades reglamentarias, el Órgano Ejecutivo puede emitir normas de carácter técnico, leyendo los cuerpos legales referidos nos encontramos que contienen cientos de prohibiciones y obligaciones de los particulares que exceden el contenido de un reglamento y debían haber sido aprobadas por la Asamblea Legislativa. Nuestra Constitución no acepta la figura de los entes reguladores técnicos, comunes en el derecho anglosajón.


Este es un fenómeno que estamos viendo extenderse cada día en nuestro sistema jurídico. En los últimos años, CONACYT ha emitido miles de “normas” técnicas, una de ellas modificando todo el sistema oficial de pesas y medidas del país, sin intervención de la Asamblea Legislativa ni del presidente de la República. Las leyes salvadoreñas también autorizan emitir “normas” al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al del Medio Ambiente, a SIGET, a la Superintendencia del Sistema Financiero, etc., y estas entidades están emitiendo cientos de reglamentos, algunos de los cuales ni siquiera se publican en el Diario Oficial, estableciendo todo tipo de obligaciones para los particulares. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre su validez es ambigua y contradictoria.

Es hora de crear un verdadero debate académico sobre la naturaleza y legalidad de este tipo de cuerpos legales. La hipertrofia que se está dando en el sistema legal y los abusos contra particulares son inmensos. Conminamos a la comunidad legal a iniciarlo.