lunes, 3 de marzo de 2008

La crítica de las decisiones judiciales

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La actuación de los tribunales de justicia está bajo constante observación en los diferentes medios de comunicación y las decisiones judiciales son objeto de frecuentes comentarios tanto de legos como de entendidos en materia jurídica.


Lo anterior es un ejercicio positivo de vigilancia ciudadana, saludable y necesario. La crítica de las decisiones judiciales se enmarca dentro de la llamada cultura de la transparencia que debe regir a todo el hacer público y hay que reconocer como un derecho cuyo sustrato es la libertad de pensamiento.


El que los poderes públicos deben estar bajo un escrutinio permanente y la labor de los funcionarios sujeta al libre examen a través de la crítica ciudadana es cosa aceptada generalmente hoy en día. Y, ciertamente, la posibilidad del libre examen obliga, en la práctica, a que la administración pública sea abierta y que la gestión de los funcionarios se verifique a la luz de la opinión pública. De esta manera se establece el clima necesario para que el desarrollo de la sociedad se realice en un ambiente propicio para el orden, la seguridad y la justicia.


En este contexto resulta de extraordinaria importancia la crítica ciudadana cuando se trata de las decisiones judiciales, por cuanto es en los fallos de los jueces donde se manifiesta la misión más elevada de su ministerio: administrar justicia mediante la declaración de la voluntad de la ley o la realización del derecho. Pero por ello mismo, la crítica de las decisiones judiciales debe ser eminentemente responsable.


Criticar las decisiones judiciales presupone en el ciudadano que formula la crítica, además de conocimientos jurídicos, la autoridad moral suficiente para emitirla, tanto con probidad científica como con una sana y bien intencionada voluntad. La crítica, entonces, debe ser esencialmente acertada sobre la bondad o injusticia de las decisiones judiciales, para que cobre la altura de miras que corresponde a una actitud cívica inspirada en el más auténtico sentido de justicia.


Criticar con razones y fundamentos jurídicos es una actitud loable; en cambio, suponer, conjeturar, o lo que es peor, murmurar, es una actitud innoble. Resulta, en consecuencia, deleznable la actitud de aquellas personas que cobijándose en un manto de supuesta integridad critican acerbamente las decisiones judiciales sin conocer los pormenores del caso y en detalle los elementos de hecho y pruebas introducidas a los procesos.


Las reflexiones anteriores vienen a colación por las múltiples y variadas opiniones que se emiten con frecuencia, especialmente con relación a decisiones de algunos jueces que conocen en materia penal, a quienes se ha acusado como violadores de la constitución y la ley. Hemos dicho a este respecto que en el ejercicio de la judicatura hay buenos jueces, capaces y honestos, pero que también hay ignorantes, incapaces y deshonestos, y que por ello es necesario un proceso de depuración judicial, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia llevarlo adelante con la voluntad firme de resolver el problema y tomar las medidas correctivas pertinentes. Solo de este modo se responderá atinadamente a esta exigencia nacional y se podrá asegurar que la administración de justicia en nuestro país responda fielmente a los intereses de la sociedad y sea garante de los principios rectores de la misma.


Como ciudadanos dignos y honrados tenemos que ser exigentes con nuestros jueces, quienes deben actuar apegados a los más altos valores de la ética judicial: la integridad y la honradez, la independencia y la imparcialidad, la legalidad y la igualdad, y, en fin, la justicia.

Con unos jueces dotados de los atributos y las cualidades antes mencionados, sin tacha alguna y sin cuestionamientos en su desempeño, tendríamos asegurada la convivencia ciudadana sustentada en el imperio del derecho.

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