lunes, 6 de julio de 2009

Cómo se llega a la anarquía institucional

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Esta semana hemos estado atentos a dos hechos políticos que acaparan la atención nacional e internacional, 1) la actuación de la Corte Suprema de Justicia de la Asamblea Legislativa, 2) el golpe de Estado en Honduras, situaciones que aparentemente no tienen que ver una con la otra: es indudable que hay un cuestionamiento en la actuación del presidente hondureño al desobedecer resoluciones del Poder Judicial que podrían llevar a su juzgamiento, no hay duda de que en vez de aplicar la ley la Asamblea y el ejército de ese país dieron un golpe de Estado que es un crimen de repercusiones internacionales en el sistema interamericano. La acción es condenable, las sanciones que se le ha impuesto son legítimas y el restablecimiento del orden jurídico violado debe lograrse mediante la vía legal y la intervención de la comunidad internacional.


Mas allá de lo dicho no podemos en este artículo pronunciarnos sobre la realidad de ese país, pues los acontecimientos previos y los futuros son tan complejos y ambivalentes que pueden variar en pocos días, pero podemos comparar actuaciones de nuestras instituciones como la de la Corte Suprema de Justicia, Asamblea Legislativa. Que parece que confabulan contra la Constitución, usamos esta palabra pues implica manipulación para lograr un fin, que en este caso impide la elección de magistrados.


La Corte Suprema ata a la Asamblea Legislativa al admitir un recurso cuestionable y ordenar la suspensión de la elección; por otro lado la incapacidad de las principales fuerzas políticas de poder concertar con anterioridad la elección de los magistrados, del fiscal general y ahora el procurador general, pues su periodo venció el día 2 de los corrientes; todo lo anterior nos parece que no es obra de la casualidad sino que obedece a oscuros intereses de los que no sabemos a qué tendencia política favorecen, y han logrado su propósito, creando una anarquía legal que impide la elección de los citados funcionarios, y para resolverlo tanto la Corte como la Asamblea están inventando procesos e interpretando a su manera la Constitución de una forma inaudita fuera del marco legal, esto es lo comparable con Honduras, tanto el presidente depuesto como los que detentan el poder han inventado e interpretado sus propios procesos nada claros.


Dicen que en nuestro país algo se está fraguando para servir a quien o quienes eso no lo sabemos, lo que sí creemos es que aunque la responsabilidad recae sobre los funcionarios, ni los magistrados ni los diputados tienen las mentes tan brillantes para que la pensada les haya salido tan bien (salvo excepciones), al punto de crear anarquía legal.


Se necesita recordarles el artículo 218 de la Constitución, que dice: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada...”; aclarada su responsabilidad esperemos que piensen en las consecuencias que la misma Constitución les establece, pues más les valdría ser inteligentes y responsables y no solo obedientes a quienes les ordenan o manipulan. Se nos hace necesario además de gran importancia traerles a cuenta el artículo 87 de la Constitución el cual establece: “Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución. El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándoles de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución...”. Por favor, señores magistrados y diputados, piensen un poco más de lo que hasta ahora hemos apreciado en sus actuaciones.

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