lunes, 30 de agosto de 2004

El nombramiento de un magistrado de Cámara

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El respeto a la Constitución es fundamental para la existencia de una sociedad civilizada, la institucionalidad y la seguridad jurídica. Cada vez que un funcionario público la viola, la sociedad entera está amenazada, y cuando el infractor es precisamente el organismo encargado de velar por el mismo orden constitucional, sabemos que el estado de derecho no existe, que nuestra vida, nuestra libertad, nuestra propiedad y demás derechos no dependen de un conjunto de normas claras establecidas por el legislador, sino del capricho de quienes las aplican.


El 20 de agosto pasado, la comunidad jurídica del país se conmocionó ante el comunicado publicado por el Consejo Nacional de la Judicatura en LA PRENSA GRÁFICA y en la que protestaba por el nombramiento del Lic. Calixto Zelaya Díaz para el cargo de Magistrado Propietario de la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, con sede en San Miguel. Las evidentes implicaciones políticas del caso, que son ampliamente conocidas, y las peculiaridades del carácter del nombrado, que ha escandalizado a la ciudadanía migueleña, son detalles que pasan a segundo plano frente a la evidente violación constitucional que se ha cometido.


De conformidad con la Constitución de la República, el nombramiento y la remoción de los funcionarios judiciales corresponde a la Corte Suprema de Justicia, pero el art. 187 de la misma establece: “El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz”.


Esto significa que un funcionario judicial no puede ser nombrado para el cargo si no es propuesto a la Corte por el Consejo Nacional de la Judicatura y la ley de este organismo establece que debe presentar ternas para que de entre ellas, el tribunal seleccione al nombrado. Es un sano procedimiento para garantizar la adecuada integración de los cargos judiciales. El Consejo, con la información que tiene sobre los jueces, es el ente idóneo para proponer candidatos, pero la selección final la hace la Corte, en vista de la dificultad de influir indebidamente a dos organismos.


La pérdida de poder absoluto sobre los funcionarios judiciales ha sido resentida enormemente por muchos magistrados de la Corte, más preocupados por el poder que por la ley y la justicia y han usado toda una serie de “interpretaciones” de la ley para evadir la norma constitucional. Ya son varias decenas de jueces los nombrados sin intervención del Consejo, por razones que van de lo medianamente razonable, como el trasladar a un funcionario al lugar de su residencia, hasta las más oscuras y procaces.


El colmo han sido las declaraciones de un magistrado a este mismo periódico aduciendo que “la Corte es el intérprete supremo de la Constitución” y por eso no puede cuestionársele, e instando a los que estén en desacuerdo con el nombramiento a interponer un recurso de inconstitucionalidad ante los mismos que lo han hecho para que decidan su validez. Esto no es una cuestión de interpretación de una disposición constitucional que brilla por su claridad y el camino para resolverla no es un recurso de inconstitucionalidad. Es una situación que ameritaría un antejuicio por actos arbitrarios.


El nombramiento del Lic. Zelaya Díaz como Magistrado de Cámara ha sido hecho en contra de la ley y, por tanto, es nulo. También hay indicios que es la gota que derramó el vaso. El gremio judicial, que no se ha distinguido precisamente por oponerse a los abusos de la Corte, ni a los que los afecta, ha elevado protestas y algunos jueces han renunciado a comisiones de trabajo en que tienen que interactuar con magistrados de la Corte. Solamente la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador y la mayoría de sus integrantes continúan con su silencio de siempre.

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