lunes, 31 de diciembre de 2007

Nuevo año con problemas en el Diario Oficial

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Es lunes 31 de diciembre y si es usted uno de los pocos suscriptores del Diario Oficial que quedan, el último ejemplar del mismo que tendrá será el del 6 de diciembre de 2007. ¿Qué ha pasado con los ejemplares del 7 al 21 de diciembre en los que el periódico debía circular? No han aparecido y circularán hasta enero o febrero de 2008.


Es un problema que dura cincuenta años. Docenas de veces nos hemos referido a ese retraso en esta columna y lo han hecho también otras asociaciones preocupadas por el estado de derecho. Han pasado decenas de funcionarios por la dirección del periódico y por los ministerios del Interior y Gobernación y ni uno ha sido capaz de solucionar el problema, a pesar de que en pocos años casi han duplicado su precio.


El Diario Oficial es la publicación más importante del país porque tiene rango constitucional. La ley primaria establece que es el único medio oficial para dar a conocer las leyes del país, fijar su texto auténtico y delimitar el inicio y el final de su obligatoriedad. De hecho, en los diarios que llevarán las fechas de diciembre que no han aparecido se publicarán más de 30 leyes que, formalmente, ya están vigentes a esta fecha, pero que no podemos conocer ni aplicar por desconocerse sus textos y la fecha exacta de su entrada en vigor.


El periódico es, casi por definición, un documento falso publicado por el gobierno. Comprobar la fecha de circulación de cualquiera de sus ejemplares sería suficiente para acusar al director de la publicación de un delito de falsedad material y enviarlo a prisión. A todo esto añadamos los constantes errores que no son corregidos en tiempo, las deficiencias tipográficas, etc. La publicación ha ido empeorando con los años y su tiraje ha caído a 500 ejemplares (hace cien años era 18,000).


Cada vez que nos hemos quejado, se nos ha aludido a un problema de falta de fondos, pero tratándose de una institución vital para la vida jurídica nacional esto es como si un funcionario del Tribunal Supremo Electoral dijera que no se podrán celebrar elecciones en el año que la Constitución señala porque no le han dado los fondos. La regularidad en la publicación del periódico oficial es una cuestión de orden público constitucional.


Un problema que se tiene para la regularización del Diario Oficial es que no se planifica seriamente su reforma. Cada ejemplar del periódico tiene cientos de páginas de carteles de avisos que nadie lee, por lo que no publicitan nada, y hasta al que conoce la edición en que algo ha sido publicado le cuesta encontrarlo.


Esto es porque las leyes exigen multitud de publicaciones innecesarias, superfluas o que podrían hacerse más efectivamente por medios más adecuados, como los periódicos de circulación nacional o boletines propios de ciertas oficinas, como el Registro de Comercio.


Cuando hace algunos años se creó el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, se pidió al Ministerio del Interior que se omitiera la publicación de los estatutos de las nuevas personas jurídicas en el periódico, pero un funcionario de esa oficina contestó que no era posible porque “había que ayudar al Diario Oficial”. ¿Cómo se puede ayudarlo recargándolo de trabajo innecesario? ¿Es que nuestra administración no conoce la función publicitaria de un registro?


El Diario Oficial se ha convertido en un símbolo del desorden y de la ineficacia de la administración pública salvadoreña. Ya ha llegado la hora de decir a los responsables de su publicación que si no son capaces de regularizarse deben dejar que manos más competentes se encarguen.

lunes, 24 de diciembre de 2007

Un espectáculo escandaloso

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Cuando el pasado 15 de diciembre aparecieron en la primera plana de los periódicos fotografías del presidente del Órgano Judicial cortando la cinta de inauguración de las nuevas instalaciones de la empresa aérea TACA y brindando con ejecutivos de la misma, se levantó una ola de comentarios negativos y crítica generalizada por la actitud del máximo representante judicial.


¿Qué puede tener de malo esto?

Mucho. Está claro que no es tarea de un funcionario judicial, de ningún rango, andar inaugurando obras civiles pues son actos que no tienen nada que ver con las funciones de su cargo.


En ninguna parte del mundo se ve esto. Es normal que los alcaldes municipales acudan a tales eventos ya que, al fin y al cabo, son obras de mejora y progreso de sus comunidades, pero aun en estos casos los propios funcionarios del gobierno central tienden a evitarlos por la vinculación que pueda hacérseles con empresas que puedan tener interés en influir en sus gobiernos.


En el acto a que nos referimos, no se vieron funcionarios de los órganos Ejecutivo ni Legislativo, sino exclusivamente al representante del poder del Estado que menos debería dejarse ver en tal tipo de eventos porque es el que tiene que demostrar total independencia e imparcialidad ante los intereses de terceros.


Lo que es peor, el asunto sucede en el momento que se ventila en la Sala de lo Constitucional un serio litigio en que están en juego cientos de millones de dólares y en el que está involucrada la empresa mencionada.


Esta compañía ha cometido un grave error que daña su imagen al invitar al presidente de la Sala a inaugurar sus nuevas instalaciones.


Además, tratándose de un caso que puede tener importantes implicaciones políticas e internacionales y acabar siendo decidido por instancias no judiciales, se ha puesto en una situación difícil.


Comprobar la falta de objetividad del sistema judicial salvadoreño solo requerirá la presentación de un ejemplar de periódico.


Desde luego que, con el escándalo habido, el funcionario debería excusarse de seguir conociendo en el caso, pero el daño a la imagen y pureza del proceso ya se hizo.


Este es el mismo funcionario que ahora está promoviendo la adopción de un código de ética judicial y que lo proclama como un inmenso avance y un logro inconmensurable. Hasta donde nosotros sabemos, en todo el mundo está prohibida la confraternización de los jueces con los litigantes o las partes que querellan en sus tribunales de la manera que él lo ha hecho; nadie creerá que un funcionario judicial acude a presidir un acto de una sociedad mercantil con la que no tiene que ver, solo para darle realce por la dignidad de su cargo.


El hecho es uno más entre los del mismo tipo que se dan en nuestro país y que comprometen a funcionarios administrativos y judiciales por igual, sin que se haga nada al respecto.


Las encuestas de opinión revelan que el Órgano Judicial está en último lugar entre las instituciones públicas que merecen la confianza ciudadana, cuando por su misma naturaleza debería ser el primero.

Es la actitud de los juzgadores y sobre todo de quienes tienen la responsabilidad de vigilar la carrera judicial e imponer el régimen disciplinario correspondiente, quienes tienen la culpa de ello.

Esto genera un grave malestar social que motivará el reclamo del pueblo si no hay un cambio total y honesto de los funcionarios.

lunes, 17 de diciembre de 2007

Reformas electorales innecesarias

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Falta más de un año para las próximas elecciones, pero estamos en plena efervescencia electoral. En violación a los principios constitucionales, continúa la campaña presidencial, fomentada por varios partidos, y las autoridades electorales, comenzando por el presidente del Tribunal Supremo Electoral, han dejado bien en claro que no harán nada al respecto. La Constitución y el estado de derecho son palabras que los políticos de este país alegan solo cuando les conviene.


Esto se hace, además, en un ambiente en el que las reglas del juego no están definidas. Así nos encontramos, con gran sorpresa, con las reformas al Código Electoral que la Asamblea Legislativa aprobó la semana antepasada. Nuestro asombro no proviene del hecho que tales reformas se hayan hecho; durante años la sociedad civil ha estado pidiendo a gritos reformas al sistema electoral que redundarían en mayor pureza y transparencia de las elecciones y una efectiva democratización de nuestro sistema político, tales como el voto residencial, el voto personal por los candidatos, una nueva formulación de distritos electorales y reparto de los cargos a diputado de conformidad a la distribución poblacional, etc. Las reformas no tocan ninguno de estos temas, sino que además se refieren a asuntos triviales o hacen peligrar la democracia misma.


Ni siquiera se necesitaba una reforma legal para regular cuestiones como el pago de los salarios de los vigilantes y miembros de las juntas receptoras de votos o sancionar a quienes hagan concentraciones políticas o usen altoparlantes que perturben los eventos electorales; basta aplicar la ley existente. La impugnación de votos, frente a la sencilla regla de que el voto es válido si es posible determinar del mismo la intención del votante, queda más confusa que nunca. La omisión de la exigencia de firma y sello en las papeletas de votación es algo que puede facilitar el fraude. Las normas sobre la creación y disolución de partidos y la exigencia de membresía partidaria a todos los candidatos, cuando la ley primaria lo exige exclusivamente al presidente de la República, pueden ser tachadas fácilmente como inconstitucionales.


Un hecho que pone de manifiesto las incongruencias de nuestro sistema electoral han sido las declaraciones del gobierno en el sentido de que gastarán los recursos del pueblo en una investigación policial para determinar la injerencia del gobierno venezolano a favor de un partido político. Es cierto que está en juego el principio de no intervención en asuntos de un estado extranjero, aunque todos los países del mundo, incluso El Salvador, lo hacen. Tanto los Estados Unidos como la Unión Europea intervienen en nuestras elecciones, a veces no tan discretamente, porque un resultado determinado conviene a sus intereses en la región, aunque lo hacen de una manera diplomáticamente correcta. La intervención del megalómano gobernante de Venezuela es ciertamente más preocupante por sus implicaciones antidemocráticas, pero oponerse a la misma simplemente por sí misma se topa con algunos valladares legales.


Por una parte están en juego ciertas libertades garantizadas por la Constitución y la autonomía de la voluntad de las personas; por otra, en este país no es ilegal que ni el estado, ni los particulares, ni las organizaciones civiles o los partidos políticos reciban ayuda monetaria, o de cualquier otro tipo, del extranjero.


Toda la histeria que se gasta en este tema sería completamente innecesaria si se hubiera aprobado hace tiempo una de las reformas exigidas por la sociedad civil y que somos uno de los pocos países que no la ha adoptado: que se transparenten los partidos políticos y rindan cuenta de sus ingresos y gastos. La intervención venezolana quedaría así a la vista de todos, pero para algunos partidos esto significaría que ellos también tendrían que dar cuenta de sus ingresos. ¿Qué concluimos?

lunes, 10 de diciembre de 2007

País de renta media y corrupción media

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El desempeño de los distintos países en el quehacer de sus actividades sociales, económicas, políticas, medio ambientales, etc., se mide conforme parámetros técnicos establecidos por organismos internacionales que dan seguimiento a dichas actividades.


Así han quedado establecidos, y gozan de aceptación general, diferentes formas de medición sobre tal desempeño, y tenemos, por ejemplo, que para medir el crecimiento económico de un país se usa el índice del producto interno bruto; para medir la riqueza, el índice del ingreso per cápita; para medir el costo de la vida o la inflación, el índice de precios al consumidor; para medir la pobreza y la extrema pobreza, el índice de la canasta básica; y, en fin, para medir la seguridad ciudadana, los índices delincuenciales, particularmente los homicidios cometidos en cierto período.


Actualmente, a raíz del fenómeno de la globalización, se han establecido nuevas formas de medición, y así se habla de mercados emergentes para referirse a países con ingresos modestos pero con gran crecimiento debido al desarrollo de sus economías, entre los que se citan a China, la India, Sudáfrica, Brasil y México. El Banco Mundial, además, clasifica a los países en tres grandes grupos de acuerdo con su producto interno bruto: países de renta baja, media y alta, y conforme sean clasificados pueden aprovechar nuevos mecanismos de ayuda y cooperación internacional. Para el caso, El Salvador aplicó para obtener los beneficios del fondo creado por Estados Unidos denominado la Cuenta del Milenio, y ha conseguido una ayuda considerable.


Lo curioso es que, no obstante que los Fondos del Milenio fueron concebidos para otorgarse a países de renta baja, El Salvador obtuvo más de $460 millones para el desarrollo de la zona norte, a pesar de que ha sido clasificado como país de renta media por registrar una renta per cápita arriba de $746 y menos de $9,205. El Salvador es el primer país de renta media en obtener esos recursos.


En la Cumbre Mundial de los Países de Renta Media, celebrada en nuestro país en octubre pasado, la propuesta salvadoreña fue que “para la asignación de cooperación en el futuro se tomen en consideración los niveles de desarrollo humano, los índices socioeconómicos... lucha contra la corrupción, respeto a la democracia y los derechos humanos y otros”. Aparte de las alabanzas implícitas, la propuesta conlleva dejar de lado la razón de ser de esta clase de programas de cooperación internacional, que han sido concebidos para ayudar a los países según la clasificación mencionada, y a los que no tendríamos acceso si no fuera por la actitud dual de hacernos pasar como país de renta baja cuando nos conviene. Además, sigue presente el problema de la corrupción, aunque se hable de luchar contra ella.


En efecto, en el evento realizado la semana pasada denominado II Semana de la Transparencia y Valores Éticos, se dio a conocer que a El Salvador se le clasifica como país de corrupción media, calificándolo con una nota de 4 en una escala de 0 a 10, en la que cero se le asigna a un país donde la corrupción es total y diez a un país con cero corrupción. Esto evidencia con crudeza el problema a que tantas veces nos hemos referido en nuestros artículos, denunciando este mal social, la gravedad de este y la nefasta incidencia en la vida nacional. Pero ante esta realidad, sería verdaderamente lamentable que ahora nos consoláramos diciendo que si bien nuestro país no es tan honrado tampoco es tan corrupto, que solo somos un país de corrupción media.


Aliviados estaríamos si a nuestra realidad social se le da este tratamiento, o si tranquilamente se la deja pasar desapercibida, actitud que a un centro del pensamiento como el nuestro le resulta totalmente inaceptable.

lunes, 19 de noviembre de 2007

ENADE y las concesiones

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Encuentro Anual de la Empresa Privada (ENADE), realizado por ANEP en noviembre de cada año, se ha convertido en uno de los más importantes acontecimientos para pulsar la opinión pública de nuestro país y mostrar al Gobierno las iniciativas y aspiraciones del sector que mantiene nuestra economía en funcionamiento. Su octava edición, llevada a cabo el martes pasado da, como siempre, lugar a numerosas consideraciones jurídicas; por ejemplo, el Órgano Judicial resultó nuevamente la institución peor evaluada en su desempeño por los empresarios del país. Sin embargo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, en un discurso que siguió a esta exposición, relató supuestas maravillas realizadas en la administración de justicia, provocando reacciones de incredulidad. Pero es otro tema el que queremos tratar aquí.


Un sector entero del documento de propuestas de ENADE está dedicado al fomento de un sistema de concesiones y su principal punto es la emisión de una nueva ley de concesiones.


Hace un mes publicamos en esta columna un artículo denominado “La ley no es el problema”, en el que nos referimos a recientes propuestas relativas a cambiar la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) porque, según se dice, esta no es suficiente para garantizar el honesto manejo de los fondos del erario y nosotros alegamos que tal reforma no era necesaria.

Lo que se requiere es cumplir la ley a cabalidad, cumplir las numerosas leyes que regulan la probidad pública, y para esto necesitamos una nueva ley que garantice la transparencia de la función pública dando acceso a la información en manos del Estado. Nos referimos expresamente al régimen de concesiones de contenido en la LACAP, indicando que no es necesario su cambio, sino garantizar que su aplicación se realice con total honestidad.


Es obvio que no fuimos escuchados. Nadie ha podido decirnos qué tiene de malo la regulación de las concesiones en la ley actual, sino que parece ser que, siguiendo un mal hábito salvadoreño, al impulsarse una iniciativa se quiere una nueva ley sobre la materia, en vez de aplicar la existente.


Resulta sorprendente la poca atención que el auditorio prestó al excelente discurso del antiguo secretario general de la Presidencia de Chile, Eduardo Dockendorff. Lo que quedó en la mente de muchos fue la descripción de los innegables e impresionantes logros realizados en el país sureño con el impulso de un sistema de concesiones. Muy pocos prestaron atención cuando explicó cuál fue la precondición de ese éxito y del apoyo que le han dado todos los sectores sociales del país: el proceso se realizó en un marco de transparencia total.


Está sobradamente comprobado que el régimen de concesiones de obras públicas es el más efectivo y económicamente eficiente para impulsar la modernización de la infraestructura de un país, fomentar el crecimiento económico que esto conlleva y satisfacer eficientemente las necesidades públicas a llenar con dichas obras. También está sobradamente comprobado que, si no es realizado con la debida transparencia y probidad, no hay nada mejor que el régimen de concesiones para expoliar la riqueza de una nación, para perjudicar a los ciudadanos indefensos ante los poderosos y para enriquecer a costa de los mismos a quienes pueden, y tienen la falta de honradez para ello, pagar o recibir sobornos, hacer uso de tráfico de influencias y carecen del patriotismo necesario para pensar en los intereses públicos y de las cualidades humanitarias para considerar la situación de los menos afortunados.


¿Reproduciremos en El Salvador el éxito chileno o crearemos una nueva instancia de corrupción, quizás mayor de las que hemos visto hasta ahora? La respuesta está en manos del Gobierno y de ANEP.

lunes, 12 de noviembre de 2007

Los estragos de la indecisión

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Nuestro país está sufriendo en estos momentos los estragos de la indecisión. Todo el mundo advirtió al presidente de la República que para la ratificación del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como exigía la Unión Europea, el cual hacía posible la libre sindicación de los empleados públicos, era necesaria la reforma previa del inciso primero del artículo 47 de la Constitución.


Pero en aquel momento algún sesudo asesor político sopló al oído del primer mandatario que no era necesaria la reforma, y el asunto quedó varios días en suspenso.


No era conveniente granjearse la animadversión de los empleados públicos, pensaron, y menos en un ambiente político tan caldeado.


Además, existía una razón concreta: continuar con los beneficios arancelarios derivados del Sistema General de Preferencias (SGP Plus) de productos como el atún, el café y el algodón, entre otros.


El presidente, sin saber qué hacer y dando bandazos, como le ha pasado a muchos de nuestros gobernantes, se vio atrapado en el juego de las presiones encontradas.


En aquel trance, alguien, seguramente un “experto” jurídico, halló la fórmula salvadora: ratificar el convenio y presentar al mismo tiempo un proyecto de reforma a la Constitución a la Asamblea Legislativa, en espera de que un segundo cónclave confirme la reforma. Así, se solventaba el problema inmediato accediendo a las presiones de la Unión Europea, y a las exigencias de la empresa Calvo, S. A., y se iniciaba el trámite de reforma.


Los diputados del partido de gobierno y otros, sumisos e incondicionales, no tuvieron reparo en votar por la ratificación, a sabiendas del vicio de inconstitucionalidad, según ahora lo confiesan campantemente. Mientras tanto, ratificado el convenio, los empleados públicos iniciaron en el Ministerio de Trabajo los trámites para obtener las correspondientes autorizaciones para sus sindicatos, y el ministerio se vio forzado a darles curso a esas solicitudes.


La sorpresa ha sido la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, producida con inusual rapidez, mediante la cual se declara inconstitucional la parte del convenio que permite la discutida sindicación.


De modo que estamos como al principio o en peores condiciones aún, porque los empleados públicos se consideran defraudados en sus pretensiones de sindicación, el Órgano Ejecutivo se encuentra en una situación que puede traer consecuencias internacionales, etcétera, y todo ello en tiempos de más incertidumbre política.


Frente a un asunto tan serio, la ciudadanía cuestiona, con razón, el papel jugado en todo esto por el Órgano Ejecutivo, y se pregunta: ¿De veras fue tan sorpresiva para él la sentencia de la Corte? Si lo fue, como piensan unos, la Corte ha vuelto por los fueros de la Constitución y el presidente ha quedado en una situación difícil, en la cual, como dijimos, debe retirar la ratificación ya otorgada, por razones de fuerza mayor, mediante un trámite diplomático engorroso. Si no lo fue, como piensan otros, estamos en presencia de una colusión de alto nivel, penosa acción que permitió al presidente salir del apuro en que se encontraba, comprar tiempo, y dejar para su sucesor la solución de un problema tan escabroso.


La moraleja que podemos extraer de todo esto es que el tiempo y el derecho se vengan de las cosas que se hacen sin su concurso. Y que ante las claras disposiciones de la Constitución no caben falsas interpretaciones, ni torceduras ni mixtificaciones, y menos en un asunto tan delicado como el que nos ocupa, en el cual han quedado en entredicho tanto la credibilidad del gobierno como su apego a las disposiciones constitucionales, en desmedro del Estado de derecho que tanto se pregona.

lunes, 5 de noviembre de 2007

No me den; pónganme donde haya

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En 1994 se emitió la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado, que creó una institución oficial autónoma, la Caja Mutual del Abogado de El Salvador (CAMUDASAL), culminando una larga lucha gremial por un sistema de seguridad social para los profesionales del Derecho del país. Aunque es anterior a la reforma integral del sistema previsional, continúa funcionando como un esquema complementario que produce muchos beneficios a sus afiliados y otorga prestaciones que han ido aumentando con los años.


CAMUDASAL fue el resultado de una lucha idealista, por lo que ha sido dirigida por profesionales honorables con un elevado espíritu de servicio, que la han convertido en una institución eficiente y la han dotado de una administración sólida y honesta. Sin embargo, dado que la mayoría de sus directores son elegidos por las asociaciones de abogados del país, muchas de las cuales han dejado el trabajo a favor de la superación gremial y se han convertido en grupos minúsculos que pretenden solo usarlas como plataformas para acceder a cargos públicos y participar así en la repartición del pastel del Estado, se han dado situaciones preocupantes que han provocado reservas en algunos abogados.


El consejo directivo actual, en su mayor parte, es un reflejo de la situación de las asociaciones gremiales y nada lo indica mejor que el proyecto de reformas a la ley que han enviado a la Asamblea Legislativa. Ahora bien, CAMUDASAL no tiene iniciativa de ley, según la Constitución y, como institución autónoma que es, enlaza con el gobierno central a través del Ministerio de Hacienda. Si quería reformar la ley, tenía que remitir a este el proyecto correspondiente y solicitar que el titular de la cartera lo aprobara y le diera iniciativa. En cambio, lo remitió a la Asamblea con una nota, que ni siquiera suscribe el director nombrado por el ministerio, con la esperanza de que algún diputado le diera iniciativa, y, en efecto, así se hizo. ¡Cómo deben estarse burlando de nuestros parlamentarios!


Lo importante, sin embargo, no es la falta de respeto a las jerarquías administrativas y al ministro, sino el contenido del proyecto. Algunas propuestas de reforma solo pretenden corregir problemas de la institución o facilitar sus procedimientos, pero otras hacen que venga a la mente la frase que constituye el título de este artículo.


Con una de las reformas, los directores pretenden aumentar las dietas que perciben por asistencia a las sesiones del consejo, pero no se trata de un simple ajuste debido a la inflación, sino que pretenden casi quintuplicarlas; de 2,000 colones (228.57 dólares) hasta 1,100 dólares. Además, pretenden aumentar el período de sus cargos de dos a cinco años, aduciendo que esto es necesario “para obtener buenos resultados en el plan trazado”, aunque no está claro a qué plan se refieren, y que tal es el período de los directores de otras instituciones. Para asegurarse de gozar las jugosas dietas por el mayor tiempo posible, solicitan que la reforma se haga retroactiva y se aplique a los miembros del consejo directivo actual, que iniciaron sus funciones en marzo pasado.


La mayoría de los directores nombrados por las asociaciones para integrar el consejo directivo de CAMUDASAL tienen escasa o ninguna experiencia en cuestiones financieras; están en el cargo por su influencia en las asociaciones que los nombran. Tampoco el tiempo que dedicarán a la institución justificará el aumento que pretenden. La propuesta obedece nada más al deseo de explotar a la institución en provecho propio.


Teniendo en cuenta que han sido elegidos para velar por el correcto manejo y la protección de los fondos de la institución y que estos provienen de los aportes hechos por sus colegas, la situación es especialmente repulsiva. Las reformas deben ser rechazadas y es hora de que los afiliados y el Gobierno estén muy vigilantes sobre CAMUDASAL.

lunes, 29 de octubre de 2007

El problema no es la ley

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En el año 2000 fue promulgada la Ley de Adquisiciones y Contratos de la Administración Pública, conocida como LACAP, que modernizó la obsoleta y dispersa legislación de la materia. Se trata de una buena ley que, como toda obra humana, no es perfecta, pero es concebida con sentido pragmático y eficiente, y sana intención de proteger el patrimonio del Estado y racionalizar sus gastos.


Se han oído numerosas quejas de funcionarios públicos y de empresarios acerca de la falta de efectividad de la ley y se alega que hay que reformarla con urgencia e incluso cambiarla. Se dice que la ley no sirve para dar en concesión las obras portuarias que construye el Estado, pero ni siquiera las disposiciones relativas a esta figura se han aplicado una sola vez. En nuestra opinión, todo esto es otra manifestación de un fenómeno muy salvadoreño: culpar a la ley de los defectos de sus aplicadores. No es la ley la que está fallando, sino los encargados de cumplirla, y toda reforma que se intente fracasará, porque no ataca el problema donde se origina.


Hay faltas de coordinación, errores de interpretación y malos hábitos burocráticos que deben combatirse al aplicar la LACAP. Con frecuencia, los encargados de evaluación de ofertas o del cumplimiento de contratos no son idóneos. Las sanciones por incumplimiento son laxas y las garantías de cumplimiento raras veces se hacen efectivas. Se ha permitido la intimidación de empleados públicos y la imposición de la voluntad de particulares interesados sobre ellos; esta es una de las razones por las que el banco de información de la UNAC, que establece el Art. 13 de la ley no es completo, ya que no se le reportan muchos casos de incumplimiento. Son problemas comunes a toda administración pública que pueden resolverse con un poco de buena voluntad y firmeza.


Sin embargo, la principal medida que hay que tomar para el correcto funcionamiento de la LACAP es el combate a la corrupción. El Gobierno salvadoreño queda mal situado en todos los índices de transparencia internacionales y con razón; se mantienen como secretos de Estado las erogaciones de gastos públicos, en las licitaciones no se hacen públicas las diversas ofertas ni los resultados de las mismas. No obstante, el presidente de la República ha dicho que no es necesaria una ley de acceso a la información.


No se necesitan nuevas leyes, sin embargo, para hacer lo principal. Nada detendrá la corrupción en este país si no se demuestra a los funcionarios, empleados públicos y empresarios que hay voluntad de combatirla, y para esto no se necesitan nuevas leyes, sino casos ejemplarizantes. En los últimos tres años, los tribunales han condenado a tres funcionarios públicos por actos de corrupción, las primeras condenas por tales actos que se dan en el país desde hace casi 120 años, pero en relación al problema existente es un resultado tan pobre que hay escepticismo general acerca de la intención de corregir el problema (sin hablar que uno de los tres condenados se escapó, no ha sido capturado y los responsables de su fuga quedaron indemnes, gracias a otro tribunal). Seguimos viendo que funcionarios menores aparecen de repente conduciendo autos extravagantemente caros o que comienzan a construir mansiones a costo superior a las que han demostrado corrupción en los casos anteriores indicados. Seguimos oyendo las quejas de los constructores acerca de las demandas ilegales y corruptas de las municipalidades. Todo esto es más que indicios de corrupción, a la vista de todos, y si el Gobierno, que solo debe investigar, no hace nada al respecto, no solo es también responsable sino que condena a la LACAP y cuantas reformas se le hagan al fracaso.

lunes, 22 de octubre de 2007

La página electrónica del Órgano Judicial

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El tema de la transparencia gubernamental preocupa a todos los sectores responsables de la sociedad salvadoreña. Los reclamos que se hacen sobre ella son cada vez más fuertes y provienen también de organismos internacionales.


En foros sobre la materia, una afirmación frecuente es que el Órgano Judicial es la menos transparente de las oficinas gubernamentales salvadoreñas. Esto molesta a muchos funcionarios del mismo que protestan diciendo que se cuenta con toda la información de la actividad de la institución, que está disponible al público y que cualquiera puede acceder a ella. Hacen un mal papel, pues encuentran un escepticismo general y es muy fácil demostrar que sucede lo contrario.


Tomemos como muestra la página electrónica de la Corte Suprema de Justicia (www.csj.gob.sv), y comparémosla, no con las de Suiza o Canadá, sino con la de la cercana Costa Rica (www.poder-judicial.go.cr).


En esta última, además de información general de la institución, se encuentran: todas las actas de la Corte Plena; información sobre organización y servicios del organismo y competencia de todos los tribunales de manera comprensible para cualquiera; planes estratégicos para su funcionamiento futuro; información sobre ejecución del presupuesto, describiendo cada gasto hecho y su monto, mes a mes, incluyendo los fondos provenientes de préstamos externos; informes sobre licitaciones y compras directas; nombres, cargos y salarios de todos los que trabajan para el órgano; un código de ética judicial y una sección para denuncias; estadísticas de labores realizadas por cada magistrado en ejercicio del cargo; un servicio de remisión de solicitudes electrónicas; un sistema de consulta de los expedientes judiciales en trámite en todos los tribunales del país; la jurisprudencia de los mismos, actualizada al día siguiente en que es pronunciada; secciones de acceso a todas las dependencias administrativas de la institución; estadísticas judiciales actualizadas de todo tipo, etcétera.


En contraste, la página electrónica de nuestra Corte es de contenido pobre, de lentitud exasperante y nada amigable para su utilización. Es meritorio que se hayan incluido los textos de muchas leyes y las sentencias de la Corte pronunciadas en los últimos años, pero el resto de la información que ofrece es la de un boletín informativo periódico con mucha propaganda. Las secciones de las unidades jurídicas se limitan a describir su función y ubicación física. La sección de estadísticas contiene apenas un cuadro de ingresos y egresos de procesos al Órgano Judicial que no tiene ninguna utilidad. La sección denominada “Transparencia” no tiene nada que ver con su nombre, pues se limita a informar el porcentaje del presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa que ha sido gastado durante el año, sin especificar en qué. La sección relativa a licitaciones solo contiene los carteles correspondientes; no muestra las ofertas hechas ni las adjudicaciones decididas. Se recoge la política de calidad que pretende la Corte, pero nunca sus resultados.


Todo el que haya intentado obtener información en la Corte habrá encontrado una barrera hostil.


La información sobre el manejo del presupuesto se reserva como si fueran secretos y el que pregunta por ellos es tratado como fisgón y no como alguien interesado en conocer el destino de los impuestos que paga. Las estadísticas judiciales, sin las cuales no puede haber una política efectiva del Órgano Judicial y que este afirma tener, nunca han sido dadas a conocer. Algunos funcionarios y empleados se molestan cuando se les indica esto y culpan al que solicita información por no habérselas pedido personalmente. Nosotros nos preguntamos, ¿por qué tenemos que dirigirnos a altos funcionarios para obtener con “cuello” información que debe ser para todos? La falta de transparencia sí es un problema que afecta al Órgano Judicial y lo desmerece.

lunes, 15 de octubre de 2007

¿Qué pasa con los tribunales de Familia?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


A casi trece años de haber entrado en vigor nuestra legislación en materia de familia, a los abogados especialistas en la materia, litigantes y usuarios de los tribunales de Familia les queda la sensación de que el sistema se encuentra en un estado de estancamiento, poniéndose en entredicho el cumplimiento del deber constitucional de velar por la protección integral de la familia, base fundamental de la sociedad.


Dicha legislación fue un proyecto novedoso por incorporar un proceso de naturaleza mixta, oral y escrita, donde ambas partes participan en las audiencias, ayudándoles a los jueces a resolver sus conflictos, y su finalidad es que los procesos sean ágiles, resolviendo la problemática familiar, que no puede esperar años porque las consecuencias de una demora pueden ser fatales para los integrantes del grupo familiar.


Debido a la difusión, que se le ha dado a la legislación familiar durante todo este tiempo, la ciudadanía ha respondido positivamente utilizando el sistema, pero día a día nos encontramos con tribunales de Familia tan saturados de trabajo que se vuelve imposible la pronta y cumplida administración de justicia, sin poder prestar atención a los peticionarios, dejándolos con una sensación de frustración, impotencia y, sobre todo, desamparo e inseguridad jurídica, lo cual genera una pérdida de credibilidad en las instituciones que tanto empeño han puesto para sacar adelante este proyecto tan importante y de gran trascendencia para el país.


Hay que reconocer el valioso trabajo de la mayoría del personal de los tribunales de Familia, pero estos se enfrentan con limitaciones tan grandes como la falta de las herramientas de trabajo indispensables para desafiar el cúmulo de demandas y poder resolver más ágilmente las peticiones de los demandantes.


Es urgente investigar para determinar las causas de esta saturación de procesos y concluir si además de las carencias de instrumentos modernos de trabajo que agilizarían este, existe una mala distribución de la carga laboral o desproporción numérica de tribunales existentes en comparación con otras áreas del derecho para corregir esos problemas. Asimismo, es necesario tomar la decisión de crear nuevas cámaras de Familia que vengan a desahogar las existentes, que se encuentran al punto del colapso.


Es importante destacar lo vital que es el buen funcionamiento de nuestros juzgados de Familia, ya que tienen funciones tanto preventivas como correctivas y sancionadoras para las partes en conflicto, lo cual genera que una familia disfuncional con problemas familiares cambie su actitud mediante la ayuda de los equipos multidisciplinarios adscritos a los tribunales, que cuentan con psicólogos, educadores y trabajadores sociales, que por supuesto son insuficientes para la demanda que existe. Su trabajo es tan importante porque forman conciencia en las partes en conflicto, generando poco a poco la deposición de actitudes beligerantes por vías de comunicación entre ellas, produciéndose cambios de conducta positivos para la familia, lo que redunda en un beneficio para toda la sociedad salvadoreña. Con el tiempo, las nuevas generaciones de salvadoreños irán creciendo en un clima espiritual más saludable, más justo y más acorde a la dignidad a la que todo ser humano tiene derecho.


Es en la familia que se aprende a vivir y convivir con otras personas, si en ella se reconoce y valora a cada uno de sus miembros; si el respeto y el diálogo reemplazan el abuso y el autoritarismo; si la responsabilidad y la justicia alejan el fantasma del desamparo y la discriminación. Debemos entender que si la familia está enferma, la sociedad está enferma, y el país está enfermo. Estaremos muy distantes en alcanzar la PAZ SOCIAL que pedimos por todos lados, si no entendemos que de la familia sana y funcional es de donde debe venir esta.

lunes, 8 de octubre de 2007

El número 15,171

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El número 15,171 no es el ganador del premio gordo del último sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia, ni se refiere al último deportado de los hermanos lejanos, ni es la nueva denominación de un banco. Tampoco es un número apocalíptico. Es el número que corresponde al último abogado autorizado para ejercer la profesión en el país, según el recuento hecho al 30 de agosto recién pasado.


La cifra es impresionante en todo sentido, y si la relacionamos de manera positiva con alguno de los aspectos de la vida nacional, podría representar, por ejemplo, el trabajo de una empresa salvadoreña en plena producción y realizando actos de comercio en masa propios de su giro mercantil. Pero también podría representar una cuestión ominosa para el país: el fenómeno de la masificación de la profesión de abogado.


En reiteradas ocasiones nos hemos referido a este fenómeno, expresando nuestra profunda preocupación, porque la proliferación de abogados no significa, por sí misma, un avance cultural o un desarrollo de las Ciencias Jurídicas, ni puede ser algo bueno y saludable para el país.


En efecto, a medida que se incrementa el número de abogados se va generando un problema social de consecuencias impredecibles, afectando al país en todos los ámbitos: en lo político, en lo económico y en lo social. El abogado ha tenido en nuestra sociedad, por tradición, un rango especial dentro de la jerarquía profesional, logrado no solo por la posesión del grado académico, sino por el accionar en los estrados judiciales y, especialmente, por luchar por el imperio de la ley y la justicia.


Pero todo lo anterior ha venido a menos y la profesión de abogado ha dejado de gravitar positivamente en las actividades de la vida nacional.


Una explicación de lo anterior se encuentra en la deficiencia académica y falta de conocimientos jurídicos de los nuevos abogados, que son notorias y evidentes, y por ello el prestigio del foro salvadoreño ha caído a niveles verdaderamente lamentables.

La ética y los más elementales principios del ejercicio honesto de la profesión brillan por su ausencia, al grado que es bien conocida la afirmación de un chusco que dice que en los actuales tiempos el abogado honesto es una especie en peligro de extinción.


Es así como el estudio del derecho ha perdido su calidad y excelencia académica y a cualquier persona se le ocurre seguir esta carrera, en la seguridad de que le será extremadamente fácil obtener un diploma que la acredite como abogado. Desde hace mucho se sabe que este es un problema que debe corregirse, pero no se hace nada al respecto.


Un aumento razonable en el número de abogados sería deseable, ya que, ciertamente, las personas requieren de asistencia técnica para resolver sus problemas y arreglar toda clase de diferencias que generan conflictos, asistencia que solo pueden proporcionar los abogados, y con lo cual se satisfaría la creciente demanda de servicios jurídicos que se ha experimentado en el país, debido al incremento natural de la población y la especialización en las diferentes materias del derecho.


El abogado ejerce un verdadero oficio público, situado en el mismo plano que la magistratura, según algunos jurisconsultos, y por ello resulta perfectamente entendible y justificada la exigencia de una seria preparación académica y de una honestidad a toda prueba en los abogados.


Pero la masificación desordenada de la profesión, por la comercialización de las actividades académicas, atenta contra ello y está dando al traste con una profesión que en el Centro de Estudios Jurídicos exaltamos, porque tenemos fe en el derecho, y como dice nuestro maestro e inspirador, Eduardo Couture, “porque hasta ahora el hombre no ha encontrado, en su larga y conmovedora aventura sobre la tierra, ningún instrumento que le asegure mejor la convivencia

lunes, 24 de septiembre de 2007

“Consejo” y “concejo”

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En la Constitución y las leyes salvadoreñas aparece la palabra “consejo”, escrita con “s”, y la palabra “concejo”, escrita con “c”. Esto sorprende a muchas personas, particularmente a los nuevos estudiantes de Derecho que casi siempre preguntan cuál de las dos formas es gramaticalmente correcta. La mayoría se conforma con la explicación de que ambas formas son correctas, cuando se les indica que escrita con “c” la palabra se refiere exclusivamente a los concejos municipales y escrita con “s” a todos los demás consejos, y son muy pocos los que se preguntan el porqué de esta diferencia. Es algo que todos deberíamos saber.


“Consejo”, con “s”, proviene de la palabra latina “aconsejare”, dar consejo, y se refiere a un cuerpo colegiado (pluripersonal) constituido para asesorar a una autoridad sobre asuntos de su competencia. “Concejo”, con “c”, en cambio, proviene de la palabra latina “concilium”, que era la entidad gobernante del municipio en el Imperio Romano; por extensión, se usaba el término para referirse a toda la actividad gubernativa municipal. Este es el origen etimológico de los términos, lo que ocasiona la diferencia ortográfica castellana y da lugar a algunas curiosidades legales y lingüísticas.


En principio, las oficinas estatales que se denominan consejos son solo deliberantes, sus decisiones son actos preparatorios que constituyen recomendaciones para que una autoridad superior decida o no convertirla en un acto de autoridad; el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Consejo de Educación Superior, etcétera, son típicas instituciones que corresponden a esta figura. En cambio, los concejos son entidades con facultades administrativas; no solo deliberan, sino que deciden con actos de autoridad.


No obstante, desde hace siglos se ha tenido la costumbre de denominar consejo a muchas entidades que tienen facultades administrativas o judiciales, y esto ha sido siempre adversado por los puristas del idioma. En tiempos del Renacimiento, el gobierno español era ejercido por una serie de cuerpos asesores, como el Consejo de Hacienda, el Consejo de Castilla, el Consejo de Indias, que realizaban todas las labores preparatorias de decisiones gubernativas, pero estas, hasta el nombramiento o el desembolso del salario de un ínfimo burócrata en el rincón más apartado del Imperio, correspondían al Rey; no era la forma más eficiente de gobierno que pueda haber. Cuando en el siglo XVI comenzaron a crearse oficinas ejecutivas y judiciales con ese nombre, como el Consejo de la Suprema y General Inquisición, en una de las primeras gramáticas del idioma castellano se protestó por el uso indebido del término.


En nuestro país ha sido muy común desde mediados del siglo XX denominar consejos a oficinas ejecutivas con amplias facultades decisorias sobre los asuntos de su competencia. Hemos tenido un Consejo Central de Elecciones, un Consejo Salvadoreño de Menores, etcétera; tenemos un Consejo Superior de Salud Pública; uno de los órganos de gobierno de la Universidad de El Salvador se denomina Consejo Superior Universitario; hasta la Presidencia de la República, durante un gobierno de facto, estuvo ocupada por una junta denominada Consejo de Gobierno Revolucionario. Sin embargo, no ha sido sino hasta muy pocos años que el diccionario de la Real Academia ha admitido la acepción de “consejo” como un cuerpo colegiado con facultades decisorias.


Una cosa que no ha cambiado es la denominación de sus miembros de estas entidades. Los integrantes de los consejos se denominan consejeros, los de los concejos se denominan concejales. Es muy común el uso impropio de los términos. Por ejemplo, en la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, nada menos, se denomina a sus miembros “consejales”, pero esto es un craso error, porque son consejeros. El término “consejal”, con “s”, ni siquiera existe en el idioma castellano.

lunes, 17 de septiembre de 2007

Protegiendo la libre competencia

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Desde hace más de cincuenta años, la Constitución salvadoreña ha consagrado la libertad empresarial y la prohibición de monopolios, pero muy poco se hizo por mucho tiempo para hacer cumplir estas disposiciones.


La más importante medida fue tomada hace menos de tres años, con la aprobación de la Ley de Competencia, normativa indispensable para proteger el mercado y garantizar su correcto funcionamiento.


Tal legislación es un presupuesto de toda sociedad avanzada, pues los abusos que pueden darse en las prácticas comerciales acaban minando la misma libertad empresarial que garantiza la Constitución, y se tardó mucho en emitirla, con malas consecuencias para el pueblo salvadoreño, pero no es un secreto la hostilidad con la que fue recibida por algunos que consideran que la libertad de comercio consiste en libertad para ellos y no para los demás y en libertad para expoliar al consumidor sin límite alguno.


Cuando se emitió la ley no nos mostramos muy optimistas, pues veíamos que las funciones de investigación de la Superintendencia de Competencia eran muy limitadas para el cumplimiento de su función y las sanciones que podía imponer eran irrisorias. Sin embargo, el pasado miércoles vimos con gran satisfacción la primera resolución en materia de defensa de la libre competencia emitida por la oficina, ordenando el cese de prácticas anticompetitivas, resultantes del abuso de posición dominante en el mercado de empresas de distribución de energía eléctrica y sancionando con multas a las responsables.


La superintendencia comienza a cumplir su labor y lo hace bien, y si logra demostrar que es una entidad que debe ser tomada en serio, será un éxito.


También vemos con beneplácito que entre los proyectos de ley presentados por el presidente de la República a la Asamblea Legislativa el 1.º de junio pasado hay un proyecto de reformas a la Ley de Competencia dándole potestades que reforzarían sus facultades investigativas, que le permitirían actuar preventivamente para proteger la libre competencia y que aumentarían las sanciones que puede imponer.


Esperamos que nuestros diputados, en un gesto de racionalidad y patriotismo, las aprueben con prontitud.


Desde luego, han comenzado las críticas a dicho proyecto de reformas, en especial a las sanciones propuestas, que en algunos casos consistirían en una porción de los ingresos anuales de la empresa sancionada.


Se alega que son confiscatorias porque harían quebrar a las empresas. Se debe contestar que sanciones aún más fuertes son impuestas en todas partes a los agentes económicos que infringen el régimen de libre competencia, y ninguno, que nosotros sepamos, ha alegado que lo hayan hecho quebrar. Por otra parte, las sanciones propuestas, si se llegan a aprobar, serían aún las más bajas contempladas en las leyes de protección de la libre competencia en toda América Latina.

Una intención de continuar con prácticas anticompetitivas está detrás de mucha oposición a las reformas.


Con las sanciones existentes en la actualidad, para ciertas empresas sería más productivo pagar una multa cada año y continuar infringiendo la ley que cumplirla, y tal situación no puede permitirse. Las sanciones deben disuadir a los infractores de continuar su conducta y no deben preocupar a los comerciantes honestos. El homicidio agravado está sancionado con prisión hasta de cincuenta años y ello no ha quitado un segundo de sueño a las personas decentes que tienen la seguridad que nunca se aplicará esa dura ley a ellas. Igualmente, los comerciantes respetuosos de la ley no tienen por qué temer que haya altas sanciones en la Ley de Competencia.