Ha pasado la Navidad, época conmemorativa del nacimiento del creador, y muy propicia para reflexionar sobre las virtudes y los valores que Aquel nacido en un pesebre nos legó. Una de ellas, la justicia — virtud por excelencia— cuando falta, o no es oportuna, hace pasar estas épocas navideñas a muchos, cautivos de la incertidumbre. En nuestros juzgados es posible observar cantidades de canastas navideñas, que indudablemente son enviadas, más que para celebrar la natividad, para lograr alguna agilidad en los trámites.
Nuestra realidad nos dice algo: el decreto legislativo creó la caducidad de la instancia, vigente desde el 22 de junio de 2001, y pretendía poner fin al estado de abandono de los procesos, debido a la falta de impulso por las partes, extinguiéndolos por ministerio de ley, abatiendo en tal forma la mora judicial resultante, y su consecuente incertidumbre.
Muchos demandantes en juicios ejecutivos obtienen un inmediato embargo y se desinteresan de la prosecución del juicio, para que la aplicación de intereses de carácter moratorio vuelva impagable la deuda reclamada logrando la adjudicación en pago de las garantías, especialmente inmuebles valiosos. Como la expresada caducidad de la instancia neutraliza esta práctica, aquella comenzó a ser rechazada y bloqueada, particularmente en los juzgados de lo Mercantil, permanentemente atareados en atender demandas de altas sumas de dinero reclamadas por el sistema financiero.
Hace dos años algunas entidades del Órgano Judicial anunciaron que millares de procesos habían sido archivados por efecto de la expresada caducidad, los que podían ser replanteados si aún no mediaba la prescripción extintiva de las acciones formuladas.
Actualmente, por la oposición de sectores interesados, muchos tribunales de lo Civil y de lo Mercantil han adoptado una actitud vacilante para declarar tal caducidad de oficio, propiciándose nuevamente la acumulación de procesos y agigantándose, como consecuencia, el atraso judicial.
Según el anteproyecto de Código Procesal Civil y Mercantil, la caducidad ya no se producirá ope legis, sino ope iudicis, esto es, a petición de parte; indudablemente, el criterio que ha prevalecido es el mismo que hizo posible la reciente reforma a la Ley de Bancos y al Código de Comercio.
Nuestro reconocimiento a la Cámara Tercera de lo Civil de esta ciudad por aplicar dicho instituto de manera firme, aún ex oficio, como ordena la ley, hasta en aquellos casos en que en primera instancia el juzgador se negó a decretarla; hacemos votos para que las demás cámaras sigan el ejemplo.
Como las ansias de justicia constituyen una necesidad de la más alta prioridad, constantemente insatisfecha, cada vez va tomando más vigor la idea de que se instituya la tasa de justicia, la cual, con el apoyo ciudadano, pueden hacer posible el comienzo, en la realidad, del ideal de pronta y cumplida justicia; no es ninguna novedad, puesto que disfrazada con el ropaje de impuesto de papel sellado y timbres, estuvo vigente por mucho tiempo, desde 1915 hasta 1992, aunque entonces el énfasis recaía en el aspecto fiscal y no en la correlativa prestación del servicio de justicia.
Vale la pena reflexionar, si con todo y la aspiración constitucional de una justicia gratuita, los otros medios de solución alternativa de conflictos, como es el caso de la mediación, la conciliación y el arbitraje, responden a una institucionalidad más acabada que la de las canastas navideñas.