lunes, 27 de diciembre de 2004

¿Por qué hoy es 27 de diciembre?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Centro de Estudios Jurídicos espera que sus lectores hayan tenido unas felices fiestas de Navidad y les desea un venturoso año 2005.


Es época de felicidad, propia para recordar pequeñas anécdotas y algunas simpáticas leyes olvidadas en nuestro país, y por eso nos preguntamos: ¿Sabe usted por qué este día es 27 de diciembre y no otra fecha? ¿Por qué estamos a final de un año y no a sus comienzos? ¿Por qué el próximo año será 2005 y no cualquier otro? La razón es porque la ley, que de alguna manera rige o regula cada una de nuestras acciones, lo ordena así. No usamos un calendario por costumbre, sino por voluntad de una autoridad.


No se trata de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, sino de una bula del papa Gregorio XIII, emitida el 24 de febrero de 1582, que estableció la reforma del calendario en uso en la época y desde entonces, nuestra forma de computar el paso del tiempo lleva su nombre: “Calendario gregoriano”.


Desde el año 45 a. C. había regido en Europa, y en América desde la conquista europea, una ley romana que establecía un cómputo de tiempo denominado “Calendario juliano”, en honor de Julio César quien, como dictador de Roma, emitió la ley correspondiente, dando su nombre a uno de los meses.


Al principio, se contaba el año desde la supuesta fecha de fundación de Roma, en el 753 a. C., pero en la baja Edad Media, dominando el cristianismo en Europa, la Iglesia decidió que computaría los años a partir de la probable fecha del nacimiento de Cristo y, por ser el mes siguiente a aquel en que se celebraba dicho acontecimiento, decretó que el año comenzaría en enero, no en marzo.


El lector ¿ha notado que septiembre, octubre, noviembre y diciembre significan séptimo, octavo, noveno y décimo mes?


Y ¿es ley de la República una bula papal emitida hace tanto tiempo? Sí, en esa época las autoridades seglares admitían la validez del derecho canónico, la normativa emitida por la Iglesia católica, sobre todo asunto de su competencia, y la determinación del descanso semanal (recordemos el tercer mandamiento) y la de los días de asueto laboral, que siempre eran fiestas religiosas, eran materia eclesiástica. Para tener vigencia en los territorios españoles, la bula necesitaba la autorización, el “pase”, del soberano, y Su Majestad Felipe II gustosamente se lo dio, incorporándola a nuestro derecho colonial. Recordemos que este nunca ha sido derogado, aunque muy pocos lo saben; el acta de independencia y las leyes del estado lo reconocieron y declararon vigente. No se trata de la ley más vieja de nuestro país, tampoco; la cédula por la que se declaró ciudad a San Salvador data de 1546.


El cambio de calendario creó situaciones extrañas. Santa Teresa de Jesús, la gran mística española, murió el 4 de octubre y fue enterrada al día siguiente, 15 de octubre, cuando se celebra su fiesta. A las colonias españolas de América, dadas las distancias y la lentitud de viaje de la época, la orden del cambio de fecha llegó con meses de atraso; podemos imaginarnos la confusión que creó. Los países protestantes no aceptaron inmediatamente la decisión papal; muchas veces se dice que dos genios literarios, Miguel de Cervantes y William Shakespeare, murieron el mismo día, el 23 de abril de 1616, pero como Inglaterra no aceptó el nuevo calendario hasta 1752, en realidad Shakespeare murió el 3 de mayo. Rusia no lo adoptó sino hasta 1918, por lo que su famosa “Revolución de Octubre” para el resto del mundo ocurrió en noviembre.


Nuevamente, a ustedes y sus familias, este centro de estudios jurídicos les desea un próspero año nuevo.

lunes, 20 de diciembre de 2004

Ley de turismo y sus problemas

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Recientemente, el Ministerio de Turismo elaboró un anteproyecto de ley con el propósito de fomentar el turismo en el país.


Es un texto con varios problemas: el primero es que no promueve el aumento de la competitividad del sector. Por ejemplo, no procura disminuir los costos excesivos con que opera el Aeropuerto Internacional. Por el contrario, establece nuevos impuestos por ingreso al país y al hospedaje en hoteles. Claramente, un sector nuevo no se promueve aumentando impuestos.


También, se propone otorgar exenciones fiscales a hoteles y moteles. Esto causaría que surjan establecimientos con el fin exclusivo de aprovecharse de esos incentivos; serían negocios que se dedicarían a otras actividades y que se aprovecharían de las exenciones. Además, el proyecto no considera los dos problemas principales del turismo en el país: la mala infraestructura turística y la inseguridad ciudadana. La cifra de homicidios diarios ha aumentado de 8 en el 2003 a 10 en el 2004. Este es el problema principal que el sector de turismo enfrenta.


Desde el punto de vista jurídico, el proyecto no es armónico con el resto de leyes vigentes. En El Salvador ya existen tres leyes que regulan la actividad turística: Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo, Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo y Ley de Fomento de la Industria Turística. El nuevo proyecto ha sido redactado como si no existieran y sin intención de armonizarlas. De ser aprobado, crearía una inseguridad sobre los derechos de los particulares y las obligaciones del Estado.


En el proyecto se establece que se derogan, en lo que se opongan, las leyes anteriores, lo que es un principio general de derecho y no es necesario que lo diga el texto. El problema se daría con aquellas disposiciones que no se oponen directamente a la nueva ley. Se crearía duplicidad y hasta triplicidad de funciones y competencias. Por ejemplo, la ley dejaría vigente y obligatorio el Sistema Nacional de Turismo, establecido en la Ley de Fomento de la Industria Turística, a pesar de que se crea un registro de empresas de turismo. Se dejaría vigente el régimen de infracciones y sanciones de la Ley del ISTU. Por tanto, en materia de turismo, habría cuatro leyes distintas, que no se complementarían entre sí.


Esto nos lleva a otro punto: ¿Por qué, existiendo un Ministerio de Turismo, se necesitan instituciones como CORSATUR e ISTU? La competencia del ministerio resulta tan indefinida que del texto del proyecto no podemos deducir cuál sería su función. De hecho, actualmente no sabemos para qué existe CORSATUR, si existe el ISTU. El principal problema con el proyecto es la indefinición de competencias administrativas de las tres instituciones. Básicamente, todas tienen facultades para la promoción del turismo, aunque las más amplias son las del ISTU.


Para colmo, en el proyecto se crea un Fondo de Promoción de Desarrollo Turístico y aunque no dice que es una nueva institución autónoma, le da facultades para contratar en forma independiente lo que solo puede hacer una persona jurídica. Sin embargo, sus normas de funcionamiento y administración son insuficientes.


Finalmente, en el proyecto hay puntos inconstitucionales. El art. 3 establece que el Ministerio de Turismo será el órgano normativo del sector turístico, facultad reservada por la Constitución a la Asamblea Legislativa. El presidente de la República, a iniciativa del ministerio, puede emitir reglamentos para la aplicación de la ley, pero el sistema legal salvadoreño no permite la delegación de funciones y el Ministerio de Turismo no puede emitir leyes complementarias. También son inconstitucionales las disposiciones que establecen que los impuestos que se crean no ingresarán al Fondo General, sino que irán a una institución autónoma.


Creemos que es imperante que se corrijan los defectos del proyecto de nueva ley de turismo, y que se proponga una visión integral que se enfoque en resolver los problemas de competitividad que El Salvador tiene en dicho sector.

lunes, 13 de diciembre de 2004

Rumbo al CAFTA

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La semana pasada, el Órgano Ejecutivo por medio de los ministros de Relaciones Exteriores, Economía, Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería, presentó oficialmente a la Asamblea Legislativa el texto del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos de América, para su conocimiento, debate y oportuna ratificación.


El fin último de este acuerdo internacional es la búsqueda de prosperidad económica por medio del libre comercio entre los signatarios a través de sus potencialidades económicas, la posición geográfica privilegiada, la modernización de sus instituciones, esto luego de experimentar Centroamérica con un sinnúmero de ensayos de modelos económicos y sociales, entre los que destacan la sustitución de importaciones, el modelo exportador, la tesis de la dependencia y la prolongada y abusiva intervención estatal.


El acuerdo de libre comercio también ofrece las posibilidades de contar con un instrumento jurídico e institucional en donde se concreten, entre otras, las normas de origen para las mercancías, la calendarización de acceso a los mercados, la regulación de la competencia desleal, todo ello encaminado hacia el logro de un crecimiento sano y sostenido con la economía más grande del mundo.


En el caso particular de El Salvador, un tratado de libre comercio con Estados Unidos significará no solo el libre acceso de nuestras mercancías con unas reglas de juego claras y estables, sino que nos obligará a diseñar en el país cuerpos normativos ágiles y modernos que estén a la altura de las relaciones entre ambos países, para asegurar el empleo de miles de salvadoreños que ingresan en la fuerza laboral cada año, así como un reenfoque al tema del medio ambiente tan urgente y angustiante.


Asimismo, implicará una oportunidad gradual de mejora salarial, mayores posibilidades de crecimiento económico, productividad empresarial, y la disponibilidad de bienes y servicios competitivos que aumentarán el poder adquisitivo de todos los salvadoreños.


Pero lo más sobresaliente que podemos apreciar y con el objeto de exhortar a la Asamblea Legislativa a ratificar el tratado es la oportunidad que se nos presenta de obtener nueva tecnología y capital privado por medio de inversiones no solo norteamericanas, sino de otras regiones del mundo que deseen acceder al mercado de Estados Unidos y con ello cumplir un objetivo estratégico nacional de exportar bienes y servicios y no personas.


La apertura comercial de El Salvador en un esquema de libre comercio con Estados Unidos de América también nos planteará la consecución de logros concretos en la búsqueda de un bienestar ecológico que las futuras generaciones de connacionales se merecen, pero ese entorno nunca se podrá materializar bajo una economía caracterizada por el desequilibrio, el exceso de regulación administrativa y el estancamiento económico. También nos forzará a revisar la legislación laboral ya que al presentarse mayores oportunidades comerciales el sistema de producción requerido hará irrelevantes ciertas leyes e instituciones que hoy representan una camisa de fuerza para el sector productivo del país.


Esperamos entonces que nuestros legisladores dimensionen y apoyen en el contexto de la mayoría simple la ratificación del CAFTA, pues con un voto negativo se enviarían las señales equivocadas a los inversionistas, se tendería a cerrar las fronteras comerciales del país e invitaría a retomar posturas hacia un paternalismo estatal propio de las décadas de los setenta y los ochenta, con lo cual estaríamos en el preludio de una nueva década perdida y con ello el incentivo perfecto para fuga de salvadoreños hacia el exterior en la búsqueda de mejores derroteros.

lunes, 6 de diciembre de 2004

Aspectos de la reforma fiscal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Centro de Estudios Jurídicos ha estado de acuerdo, en principio, con la reforma fiscal propuesta por el Gobierno. La contribución de los ciudadanos a los ingresos del Estado para satisfacer las necesidades que reclama la sociedad entera es incuestionable y queda fuera de toda posible consideración. También es indudable que el Estado salvadoreño, en su situación actual, necesita mayores ingresos para el cumplimiento de sus fines, que deben ser cubiertos por los ciudadanos con capacidad impositiva, en justa proporción a sus ingresos.


El cumplimiento de las nuevas obligaciones tributarias que la reforma fiscal impone a los salvadoreños es un asunto de elemental patriotismo, pero también de interés personal. El pago de impuestos es un sacrificio personal que nos impone el mero hecho de convivir con otros seres humanos en una sociedad civilizada y el honrado cumplimiento de esta obligación es una buena medida de nuestra honestidad personal y altura ética.


Por supuesto, es difícil estar de acuerdo con todas las reformas, punto por punto, lo que en ningún momento implica que pensemos que se justifica por ello el incumplimiento de la ley, pues hay aspectos en la reforma que son objetables, desde puntos de vista económico o jurídicos. Debemos llamar la atención de algunos de ellos y advertir de la vigilancia que debe mantenerse para garantizar que la reforma fiscal sea un éxito y no conduzca a empeorar los males que pretende resolver.


Lo primero que debemos señalar es que la correcta puesta en práctica de las reformas implica el aumento del personal y de la infraestructura con que cuenta el Estado para el cobro de los impuestos, sobre lo que hay que poner atención. También incluyen novedosas obligaciones para los particulares; algunas, como las derivadas del aumento de las facultades fiscalizadoras del Estado, no pueden ser objetadas, pero otras pueden traer graves consecuencias jurídicas.


Una norma que generará graves problemas es la reforma al Código Tributario exigiendo la presentación de solvencias de impuesto para la realización de multitud de actos, que incluyen la obtención de créditos bancarios y la inscripción de documentos en registros públicos. La disposición es un verdadero retroceso y es perjudicial para la vida jurídica del país. Como cualquiera que ha intentado tramitar una solvencia de impuestos recientemente lo ha comprobado, no se trata de un proceso rápido, ni mucho menos automatizado (“el sistema se ha caído” es la excusa que más frecuentemente se escucha); es una ocasión para el fomento de la corrupción de los empleados de la administración tributaria. Hace años se eliminó la medida con objeto de volver operante el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y acabar la mora de miles de documentos sin inscribir por falta de solvencias. Las reformas amenazan arruinar todo lo hecho por mejorar la institución en 20 años.


El pago anticipado a cuenta del impuesto de IVA, cuando el hecho generador del mismo no se ha causado, y que se origina en la retención que el distribuidor mayorista debe hacer al distribuidor final, genera problemas de constitucionalidad.


Estos casos, en resumen, nos demuestran que el Estado ha fracasado en el cumplimiento de su labor fiscalizadora del pago de los impuestos, pero también que busca la solución errada al problema. Lo que debe hacer es reorganizar la administración tributaria para perseguir eficazmente a quienes evaden impuestos, pero parece que lo que pretende es que otros, como el CNR, los bancos o los particulares, realicen su labor. Esto es alarmante porque el Gobierno no está corrigiendo sus defectos internos y una administración defectuosa no es garantía del cumplimiento de la ley.

lunes, 29 de noviembre de 2004

La magia del decreto legislativo

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En un artículo publicado en LA PRENSA GRÁFICA, del 19 de noviembre, leemos: “La derrota de la selección nacional de fútbol a manos de su similar de Panamá mantiene preocupados a los diputados, a tal punto de que quieren revisar una vez más la ley del fútbol nacional”.


En cualquier otra parte del mundo, un parlamentario estaría demandando por difamación al reportero, pero en El Salvador tenemos la horrible convicción de que la noticia es verídica y de que, además, el diputado lo dijo en serio. Es el tipo de cosas que nos hacen desesperar de que los problemas de este país tengan solución algún día.


Ahora resulta que para tener una buena selección de fútbol y para que no nos derroten en la cancha países que tradicionalmente han tenido una trayectoria deportiva peor que la nuestra hay que reformar una ley. En vez de tomar las acciones necesarias para corregir el problema, solucionémoslo al emitir una ley para decir que tenemos que tener buen fútbol y ¡todo solucionado!


No es una situación nueva. ¿No somos lo suficientemente cultos? En vez de tomar las acciones para elevar el nivel cultural de la población, sacamos una “ley de libro” y los salvadoreños ya somos cultos por decreto legislativo.


Si así fuera de fácil la cuestión, ¿por qué no emitimos leyes que ordenen acabar con la pobreza, que prohíba que haya terremotos o que se mueran por inadecuada atención los hipopótamos del zoológico?

Muchos de nuestros diputados, y desgraciadamente gran parte del pueblo salvadoreño, estimulado por algunas llamadas “organizaciones cívicas”, parecen creer que la ley tiene un poder mágico para solucionar los problemas del país. Si esto fuera así, sería muy diferente a lo que es. Nuestras leyes prohíben botar basura en las vías públicas, la mendicidad, los perros deambulando por las calles sin licencia municipal, pero esto no es lo que vemos en la vida cotidiana. En realidad, la ley no es nada más que un papel sin valor, si no se realizan las acciones materiales para cumplir las disposiciones que contiene; la ley no tiene la posibilidad de corregir nada, si no hay funcionarios que la apliquen. Nuestros diputados, en vez de interpelar al Órgano Ejecutivo para averiguar por qué no hace cumplir las leyes que emite, parecen creer que son magos que realizan los deseos de los demás con la emisión de una nueva ley.


Todo esto ha llevado a una degeneración total de las facultades legislativas. La Asamblea Legislativa ya no existe con la finalidad de regular la vida de los ciudadanos salvadoreños, sino con la de hacer propaganda a los partidos políticos. Los diputados compiten por proponer leyes que no se van a cumplir, con el objeto de hacer creer al pueblo que se preocupan por él.


La última manifestación de esto la vemos con las acciones de un partido político de “adelantarse” permanentemente al partido de gobierno. Se sabe que el Gobierno planea un reforma fiscal, pues ese partido se adelanta a proponer su propio paquete de reformas impositivas, indicando además el destino que se debe dar a los nuevos impuestos. El Gobierno convoca a un foro para discutir una nueva ley de protección al consumidor, pues un grupo de “organizaciones cívicas”, que, por supuesto, “no tienen nada que ver con el partido”, propone un nuevo proyecto de ley sobre la materia. Los proyectos siempre están mal redactados, contienen ridículas propuestas populistas imposibles de realizar y, para garantizar que no sean aprobadas, son deliberadamente inconstitucionales. El objeto no es que esas propuestas lleguen a ser leyes, ya que si ese partido estuviera en el poder no las propondría, sino que el objetivo es intentar engañar a los ciudadanos al decirles que ellos sí se preocupan verdaderamente por él y claman indignados cuando el Gobierno justamente rechaza sus “medidas a favor del pueblo”.


Reclamemos a nuestros diputados una actitud de verdaderos legisladores, en vez de la manifiesta demagogia que nos dan día a día.

lunes, 22 de noviembre de 2004

Una ley de ética gubernamental

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Recientemente, en un artículo publicado en una revista de negocios, el embajador de Estados Unidos en El Salvador, señor Hugh Douglas Barclay, se refirió a la necesidad que tiene nuestro país de contar con una ley de ética gubernamental.


El diplomático expresa: “La competencia por la inversión internacional es fiera. El Salvador ofrece ya una excelente infraestructura, ubicación y fuerza de trabajo; pero esto lo ofrecen también otros países de la región y alrededor del mundo. ¿Cómo puede El Salvador diferenciarse entre ellos y continuar atrayendo la inversión que necesita para crear empleos y que la economía crezca?... una buena gobernabilidad —un gobierno que recolecte y utiliza sus recursos de una forma sabia— es clave... Es un hecho simple que cualquier inversionista, ya sea local o extranjero, no quiere tener que tratar con oficiales de gobierno que no sean éticos. Sin la existencia de un compromiso público con el imperio de la ley El Salvador no tendrá éxito en atraer nueva inversión por parte de aquellos que tienen sospechas estereotipadas de lo que es ‘normal en los negocios’ en América Latina.


La ética gubernamental es también importante para la continua consolidación de la democracia... Exponiéndolo de manera simple, el uso de una oficina pública para el lucro privado es inaceptable. Los servidores públicos deben emplear su tiempo y energía en la provisión de mejores servicios... El Salvador debe cambiar la percepción que tienen los inversionistas.


Es más probable que se invierta en El Salvador —creando nuevos empleos que la gente tanto necesita— si se tiene confianza en la probidad de los oficiales gubernamentales”.


Mayor claridad no es posible. ¿Por qué El Salvador atrae a empresarios extranjeros como Joaquín Alviz y algunos otros relacionados con el crimen organizado canadiense y no a multinacionales de reconocido prestigio?


Algo, indudablemente, está cambiando. Centroamérica se ha visto estremecida recientemente por una serie de escándalos de corrupción de funcionarios del más alto nivel. En Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Panamá, ex presidentes están siendo procesados penalmente por sobornos y extracciones ilícitas del erario público. En nuestro país, aún cuando no se ha llegado a tan altos niveles, sí han salido a la luz pública graves escándalos como los de BFA, ANDA, Ministerio del Medio Ambiente, y otros, que han conmocionado a la opinión pública, pero la actuación de la Fiscalía y las autoridades judiciales, sobre todo, ha decepcionado enormemente al pueblo. La primera, según parece, está usando el perdón discrecional de los responsables de delitos de corrupción como sustituto de la investigación que debía hacer para esclarecerlos; en cuanto al segundo, ¿qué decir del hecho de que la primera condena por corrupción habida en el país desde hace 118 años terminó con el imputado en fuga e imponiendo condiciones al sistema de justicia para su entrega?


Las cosas cambiarán aún más porque El Salvador ha adquirido compromisos internacionales sobre el combate a la corrupción, y esto puede serle reclamado ante instancias internacionales. La Convención Interamericana contra la Corrupción y el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción son ley en nuestro país y de las mismas derivan obligaciones para el gobierno. En aplicación de la primera, durante el pasado período presidencial se redactó un proyecto de ley de ética para funcionarios públicos. Lo último que sabemos del mismo es que quedó en una gaveta del escritorio del presidente de la República. Es hora de que se explique por qué y que el proyecto pase a conocimiento público.


La emisión de una ley de ética, sin embargo, no es muy urgente. Nuestra legislación vigente es suficiente para el combate de la corrupción. El embajador estadounidense no nos recomienda una ley, que posiblemente no se cumpla, como tantas otras en nuestro país, sino acción para combatir el flagelo de la corrupción. Esto es lo que hará la diferencia.

lunes, 15 de noviembre de 2004

Arbitraje Internacional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El arbitraje, históricamente, es un mecanismo de carácter extrajudicial, sin recurrir a la autoridad judicial por el cual dos o más personas enfrentadas por uno o varios asuntos transables acuden, por acuerdo previo, a otra autoridad, llamada árbitro, para que resuelva sus diferencias comerciales, civiles o de cualquier otra clase permitida por la ley.


No se trata desde luego de una especie de justicia “privada”, sino de una extensión de la libertad de contratar de las partes. Es una institución histórica que data del derecho romano en la que dos personas enfrentadas sometían su pleito a un tercero imparcial, investido de “auctoritas”, “receptum arbitri” quien resolvía la controversia por medio de una decisión obligatoria para ellos. En nuestro país fue incluida en el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y Ley de Procedimientos Mercantiles. En la actualidad tenemos una ley especial y un Centro de Mediación y Conciliación adscrito a la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.


En el mundo globalizado, de manera especial en el comercio internacional que generan los tratados de libre comercio, el arbitraje ha ido cobrando un mayor protagonismo, y desde luego los foros en donde se trata del mismo. En los procesos arbitrales el conocimiento de disputas puede ser entre particulares o entre estados. Las causas han sido de variada índole: un incremento de los negocios internacionales, desconfianza de la justicia local que ha caído en descrédito, privacidad en la solución de sus diferencias, mecanismos ágiles, etc.


Así tenemos varios foros como la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) con sede en París, la Asociación Americana de Arbitraje, llamada la triple A, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), que se centra más en las inversiones localizadas en el mundo de habla hispana, el Centro sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), cuyo foro es para resolver disputas entre estados y nacionales de otros estados, en relación con inversiones internacionales de carácter privado (aquí se encuentra la demanda de Inceysa Vallisoletana contra el estado salvadoreño). Todos estos centros de arbitraje internacional tienen el soporte para la ejecución de sus laudos arbitrales en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos extranjeros de Nueva York, conocida como Convención de Nueva York, de 1958. También está la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, conocida como Convención de Panamá, que data de 1975. El Salvador es signatario de ambas.


Centroamérica no ha sido indiferente a la fuerza del arbitraje internacional. No solo ha ido acogiéndose cada país a esta clase de mecanismos, en cada tratado comercial suscrito, sino que el año pasado todos los países dieron un salto cualitativo basándose en el Protocolo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y el Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (Protocolo de Tegucigalpa) aprobando por medio de la Resolución número 106-2003, COMIECO -XXVI, el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica y su Código de Conducta.


En ese mecanismo se definen las fases del proceso, se inicia por la de consulta, pasa por la intervención del Consejo de Ministros, hasta llegar a la de arbitraje, en donde se definen reglas de procedimientos acordes a los de la OMC e inspiradas en reglamentaciones modernas.


No hay duda alguna de que en la solución de las controversias comerciales entre particulares y entre estados existen diversos foros internacionales en donde las partes pueden someter sus diferencias a conocimiento y solución de un tercero llamado árbitro, quien investido de autoridad otorgada por las mismas partes decidirá mediante una resolución llamada laudo el conflicto sometido a su conocimiento, resolución que es de carácter inapelable.

lunes, 8 de noviembre de 2004

Consumidores sin protección

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Hace menos de dos meses publicamos un artículo muy pesimista en el que criticábamos la política de protección al consumidor del gobierno. Advertíamos que la pretensión de la Comisionada Presidencial para la Defensoría del Consumidor de buscar la cooperación de los empresarios para crear una “cultura de respeto a los derechos del consumidor”, aunque muy bien intencionada, fallaría si no iba acompañada de la aplicación de la ley en forma severa y puntual.


Como se ha visto muchas veces en nuestro país y en todas partes, la autorregulación empresarial efectiva se da sólo cuando hay una acción gubernamental tan severa que los productores prefieren adelantarse a la misma. Pronosticamos que las declaraciones y promesas de las empresas emisoras de tarjetas de créditos y de las compañías telefónicas sólo los haría contenerse por breve tiempo, pero que pronto volverían a romper la ley.


Quisiéramos equivocarnos, pero sabemos que no lo estamos. Lo que nos sorprende, sin embargo, es el breve tiempo en que podemos proclamar que teníamos razón.


Tomemos las tarjetas de crédito, por ejemplo: si con posterioridad a la fecha en que las empresas declararon públicamente que no harían firmar más títulos valores en blanco a los acreditados, se le ha ofrecido una nueva tarjeta de crédito, le habrán presentado a firma una letra de cambio o un pagaré con todos los datos llenos, excepto la fecha de vencimiento; el valor de la cantidad adeudada sería el del monto máximo del crédito disponible. Esto es igual que si le presentaran un pagaré o letra de cambio completamente en blanco, salvo que la cantidad que puede reclamársele está predeterminada. Si se trata de una compañía con la que usted ya tenía una tarjeta, no se le lleva nuevo contrato o el que se le lleva no hace ninguna referencia al título valor que se le presenta para firma. Si usted firma una letra por tres mil dólares, para garantizar los pagos a su tarjeta de crédito, usted está adquiriendo una deuda independiente y adicional a la de su contrato; la empresa puede demandarlo por esa cantidad, escribiendo la fecha de vencimiento que quiera, aunque usted no deba nada y no tiene otro medio de defensa que demostrar el pago hecho, no a la cuenta de crédito, sino a ese título valor que firmó; si usted queda debiendo treinta centavos, la empresa podría demandarlos por tres mil dólares y usted no tiene medio de defensa. Si protestó, probablemente se le dijo que “la nueva ley”, que no existe, autoriza la suscripción de ese tipo de títulos valores.


Tomemos el caso de las compañías telefónicas. Si en fecha reciente usted decidió cambiar de proveedor de servicios de teléfono celular y llevó su celular a la antigua compañía para que retiren el bloqueo de su aparato, que usted pagó, para poder usarlo así con la nueva línea que ha contratado, tal como las compañías telefónicas se comprometieron públicamente a hacer, probablemente se le dijo que ese compromiso sólo opera para los contratos firmados con posterioridad al primero de octubre del presente año.


Es loable que un gobierno quiera regir con la cooperación de sus ciudadanos y que busque brindarles estímulos para el cumplimiento de la ley, pero los funcionarios del mismo no deben olvidarse nunca que su principal función es hacer cumplir dicha ley y, para ello, cuentan con el papel coercitivo del Estado. Si alguien no está dispuesto a cumplir dicha función, no debe aceptar un cargo público.


El consumidor salvadoreño continúa tan desprotegido como lo ha estado siempre. Las autoridades han ofrecido a los empresarios ignorar las violaciones a la ley que muchos de ellos han cometido por tiempo inmemorial, “borrón y cuenta nueva”, y comenzar de nuevo en el entendido de que todos se portarán bien de ahora en adelante. Simplemente, se ha mandado a las empresas el mensaje de que pueden abusar de los consumidores con impunidad, y lo están aprovechando.

lunes, 1 de noviembre de 2004

A propósito de la reforma tributaria

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La semana pasada, la Asamblea Legislativa aprobó por mayoría un paquete de reformas fiscales en varios cuerpos normativos para cumplir con una de las promesas del presidente de la república, de mejorar el déficit fiscal e invertir en la población más pobre del país.


Las reformas aún no han sido publicadas como para hacer un estudio exhaustivo de las mismas, desde el punto de vista jurídico, pero dada la importancia de ellas y de su connotación nacional, vale la pena traer a cuenta una curiosa e interesante contribución inédita de uno de nuestros socios, titulada: “Los mandamientos del contribuyente salvadoreño”:


1º) Amarás a tu patria, El Salvador, porque es la parcela de tierra que el Señor te dio para plantar tu casa, y a tus compatriotas, tus hermanos, especialmente a los niños y a los marginados.


2º) No jurarás en vano al presentar tus declaraciones de impuestos. Una falsa declaración puede llevarte a la cárcel.


3º) Cuando hagas tales declaraciones, no escatimes esfuerzos ni tiempo, así las presentarás dentro de los plazos establecidos y te librarás de sanciones por extemporaneidad.


4º) Honrarás a tu patria querida, pagando tus tributos cabal y oportunamente.


5º) No contribuirás al deterioro de la salud del pueblo, que con el pago de tus impuestos recibe el tratamiento médico que necesita. Al pagarlos, una escuela se abre y los niños reciben un vaso de leche y un trozo de pan.


6º) No cometerás impurezas al usar las deducciones que la ley te permite. No contaminarás tus declaraciones y la documentación que las respalda.


7º) No evadirás el pago de tus impuestos, ocultando tus ingresos, tus bienes o su verdadero precio, inflando tus gastos o con cualquier otra maniobra fraudulenta.


8º) No habrá mentira alguna en tus declaraciones impositivas, es una grave infracción y te expones a las sanciones previstas en la ley al ser fiscalizado por la administración tributaria.


9º) No adulterarás la contabilidad. Agente de retención: entera lo retenido, delinques al no hacerlo y los tribunales te aplicarán la pena que mereces. Y tú, asesor tributario, haz conciencia en quien te consulte, que su mejor negocio es cumplir escrupulosamente con el pago completo y oportuno de sus impuestos.


10º) No codiciarás los bienes del pueblo, ya que provienen de los tributos legalmente establecidos. Recuerda siempre que con el pago de los impuestos que te corresponden edificarás una patria mejor.


11) Ejercerás tus derechos ciudadanos, conforme a la ley, exigiendo al Estado el uso transparente, eficiente y honesto de tus impuestos y verificando detenidamente el cumplimiento de ese mandato por parte del mismo”.


Extranjero, que has venido a esta tierra bendita y sufrida de Cuscatlán, a trabajar o a invertir, ten presente que tú también debes ceñirte a este decálogo.


El Centro de Estudios Jurídicos, fiel a sus postulados de vivir en una sociedad en donde el derecho impere a fin de que nos permita una convivencia pacífica y civilizada en aras de lograr un desarrollo económico, político y social, hace una pública exhortación ciudadana a cumplir fielmente con nuestras leyes, a vigilar que nuestros gobernantes hagan un uso adecuado y apegado a la ley de nuestros tributos, y a denunciar cualquier acto deshonesto a fin de que el esfuerzo colectivo no sea aprovechado por unos malos hijos de este precioso El Salvador.

lunes, 25 de octubre de 2004

Nahuaterique y los derechos adquiridos

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El 11 de septiembre es una fecha para recordar con tristeza en tres países: Estados Unidos, por el ataque terrorista en Nueva York; Chile, por el golpe de Estado que culminó con la muerte de Salvador Allende y la instalación de Pinochet; para El Salvador, aunque los ciudadanos no lo recordemos, es la fecha en que la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo en el diferendo limítrofe con Honduras.


No discutiremos si ese tribunal emitió un fallo justo, ni la actuación de nuestros juristas en el litigio; lo cierto es que, con dicha sentencia, nuestro pequeño país se redujo en 311.64 kilómetros cuadrados que se sumaron al territorio de Honduras.


Pero... ¿sabemos los salvadoreños, o al menos los abogados, que existe la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1992? Esta ley es un hilo de esperanza y de dignidad para los pobladores que quedaron en esos territorios quienes bien dicen: “Nos acostamos siendo salvadoreños y nos despertamos como hondureños, sin que nadie nos avisara”.


Por la Declaración Conjunta de Presidentes, del 27 de agosto de 1999, se dio atribuciones a la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras (que no debe ser confundida con la de Demarcación y Límites): velar por la parte humana, afectada por la sentencia, por su nacionalidad y derechos adquiridos, a la integridad personal, propiedad, posesión, tenencia, y promover la integración fronteriza. A la Comisión corresponde cumplir la Convención y es la que ha generado y es responsable del Proyecto Piloto de Censo, Catastro y Legalización de Tierras en Nahuaterique, un territorio de clima y paisajes naturales envidiables, antes jurisdicción de Perquín y Arambala, ahora perteneciente al departamento de La Paz, Honduras.


Nahuaterique o Sabanetas es de una extensión de 142.8 kilómetros cuadrados, con una población de más de 5,000 salvadoreños, a los que El Salvador poco ha protegido y a los que Honduras únicamente ha hecho sentir su presencia. Sin embargo, al conocer el plan piloto nos damos cuenta de que se está haciendo realidad lo que hace algunos años era casi imposible: trabajar binacionalmente. Después de doce años, El Salvador y Honduras actualizan el censo de la población, ejecutan un barrido catastral y legalizan derechos sobre los inmuebles de los poseedores, tenedores y propietarios. Si estudiamos el marco jurídico de este proyecto, está muy bien concebido. En materia de bienes y registro, se dan todas las tipologías existentes sobre la tierra, titulares y sus derechos, que no se había legalizado aún cuando era territorio salvadoreño, situación en la que se encuentra buena parte de nuestro país. ¿Sabrán la importancia de ello los cooperantes internacionales?, ¿sabrán que ningún proyecto productivo es sostenible si se realiza con indefinición de los derechos de propiedad? Al menos la Unión Europea, que ha financiado el 40% del Proyecto Piloto, lo ha tomado en cuenta, por lo que se espera que se realice en todos los llamados ex bolsones.


Este proyecto deben conocerlo nuestros jueces, pues no pueden actuar en territorio hondureño; deben verificar hasta dónde llega El Salvador. También nos preguntamos si el Estado salvadoreño está consciente de que este proyecto no tiene precedentes históricos y que las relaciones entre Honduras y El Salvador han marcado el éxito o deshecho la integración centroamericana. En el proyecto, la organización del equipo técnico binacional está en manos de especialistas, con una representante de El Salvador y un homólogo de Honduras, bajo la jerarquía de ambos presidentes de la Comisión de Seguimiento. Se debe considerar que los pobladores de Nahuaterique son también salvadoreños en el exterior y que es loable cómo, sin el apoyo estatal, han permanecido unidos y solidarios, haciendo frente a una situación, política y económica difícil.

lunes, 18 de octubre de 2004

En defensa del Día de la Raza

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El 12 de octubre pasado, varios descendientes de conquistadores españoles, mestizos y blancos, provocaron embotellamientos de tránsito en varias calles de San Salvador, con el consiguiente perjuicio a los ciudadanos que deseaban trasladarse y trabajar, en protesta de la conmemoración del descubrimiento de América.


Hoy en día es políticamente correcto hablar de la conquista española del continente como de un genocidio, pero esto, aparte de ser una de las eternas reacciones de envidia contra cualquiera que ha tenido éxito, es una falsificación de nuestra historia.


La conquista de un pueblo por otro no es aceptable según los estándares modernos, pero lo era en el siglo XVI y antes. La historia de América precolombina no es más que la sucesión del auge y decaimiento de imperios formados por medio de crueles conquistas.


Los españoles sólo aplicaron los mismos principios que regían las relaciones internacionales entre los pueblos americanos y su conquista no fue más que el desplazamiento de un grupo dominante por otro, lo que muchas veces había sucedido en la región.


¿Y por qué se logró esa conquista? Unos mil españoles participaron en la de México y se apoderaron de un imperio de cuarenta millones de almas. Ciento cincuenta españoles fueron a Perú con Pizarro y tomaron un inmenso imperio de veinte millones. ¿Cómo se dio eso? Simplemente, el pueblo no defendió a sus gobernantes y se alió con los conquistadores. Cortés tomó Tenochtitlán con un ejército de tlaxcaltecas y Pedro de Alvarado vino a nuestro país con un centenar de españoles y cinco mil indígenas.


Los conquistadores les ofrecieron un régimen de explotación más benigno que el que habían sufrido por siglos.


La conquista de América no fue ningún genocidio. Los españoles no tenían los medios de destrucción masiva necesarios para ello, ni la intención de hacerlo, pues en la población indígena veían mano de obra explotable. La fusión de razas en que vivimos es una prueba de ello.


Hubo un despoblamiento del continente, pero esto fue debido a la importación de enfermedades y su fulminante efecto en una población que había estado aislada del resto del mundo, debido a su atraso tecnológico.


Además de ese aislamiento, se acabaron los sacrificios humanos masivos, los españoles trajeron a América los progresos materiales del Viejo Mundo, el cristianismo, los ideales humanitarios de la civilización occidental.


Si hoy en día Rigoberta Menchú se proclama defensora de los derechos de los indígenas, no es porque aplique ningún principio de la civilización nativa, sino porque está tan aculturizada que propugna por los principios de la de los conquistadores.


Salvo por su penetrante religiosidad y sus sangrientos gobiernos, no hubo una destrucción sistemática de la cultura indígena; se produjo una fusión de ésta con la española, como no la ha habido en otra situación de conquista, y lo puede comprobar cualquiera que hable como salvadoreño, haya usado un sombrero de palma, haya comido una pupusa o un gallo en chicha.


Los españoles trajeron un régimen jurídico ilustrado, en comparación con los de la época, crearon un cuerpo legal único en una sociedad colonizadora para el gobierno de los territorios conquistados y crearon un sistema de rendición de cuentas de los funcionarios públicos que nombraban, gracias al cual conocemos los abusos que se dieron en su gestión y cómo se trató de enmendarlos.


Gracias a esto, España pudo mantener su dominio sobre la región durante tres siglos, casi sin presencia militar y con el consenso de sus habitantes.


No tratamos de ocultar, disminuir o ignorar las crueldades e injusticias que se dieron durante la conquista y colonización española de América, que fueron muchas, pero la mentira sobre los mismos no nos conduce a nada bueno. El 12 de octubre de 1492 fue la fecha determinante de nuestra historia y, con todos sus defectos, fue para bien.

lunes, 11 de octubre de 2004

La educación de los abogados salvadoreños

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


“Boi Hacer avogado.”


Hace un tiempo, esa frase fue escrita en una solicitud de trabajo por un, entonces, egresado de la carrera de Ciencias Jurídicas de una universidad acreditada por el Ministerio de Educación. Seguramente, ahora será abogado de la República, debidamente autorizado.


No tenemos que decir nada más sobre la preparación y la calidad de este “académico” y “profesional del Derecho”. Una frase lo dice todo. Lo grave es que no es un caso aislado, sino un fuerte indicativo de la calidad académica de gran parte de los nuevos abogados de este país.


Cuando se debate en la Asamblea Legislativa la reforma de la Ley de Educación Superior para conceder a las universidades salvadoreñas nuevos privilegios, debemos señalar que con dicho cuerpo legal no se ha logrado mejorar la calidad de la educación universitaria en el país. La culpa no es de las disposiciones contenidas en la ley, sino de su falta de aplicación.


La ley fue emitida en 1996 para restablecer orden en el caos en que cayó la educación superior durante las décadas anteriores, cuando se aprobaron casi cincuenta nuevas instituciones universitarias, muchas de las cuales funcionaban en garajes, no tenían ni los medios más elementales para cumplir con su función y no dudaban en dedicarse a la venta de títulos de grado. En un principio se hizo un serio esfuerzo por aplicar la ley con gran rigor; fueron cerradas algunas de las instituciones con más graves problemas y se comenzó a imponer orden a las demás.


Al haber un cambio ministerial, sin embargo, se sustituyó la política de cumplimiento de la ley por una de zanahoria sin garrote. El objeto ya no era aplicar la ley, sino exclusivamente dar estímulos y premios a las universidades por su mejoramiento, que ha perdido toda credibilidad al acreditar a algunas de las instituciones cuestionadas. El resultado es que las instituciones se acostumbraron a cumplir con los mínimos requisitos de funcionamiento exigidos por la ley (y ni siquiera todas ellas), mejorar su infraestructura y cumplir otras cuantas reformas cosméticas, sin temor a ser sancionadas, y la intensa competencia económica entre ellas las ha llevado a un decaimiento en sus exigencias académicas, al grado que instituciones que hace cinco años no tenían significativos problemas de calidad, como la UCA o la Universidad Dr. José Matías Delgado, los tienen ahora.


El dilema de las universidades es: si exijo rendimiento a los alumnos se van a otra universidad y pierdo sus cuotas de estudio. Un estudiante de Derecho promedio, por ejemplo, encuentra pocos estímulos para ir a una buena universidad. ¿Para qué? Su objetivo es obtener un título que lo habilite a ejercer una profesión, y puede obtenerlo en menos tiempo, a una quinta parte del costo y con un mínimo o ningún esfuerzo si acude a una mala universidad.


Dadas las implicaciones para la vida nacional que tienen las profesiones jurídicas, se ha clamado mucho por la solución de este problema. Se han sugerido exámenes de admisión, control de las instituciones, exámenes de autorización para el ejercicio de la abogacía, etc., pero han caído en oídos sordos. Ni el Ministerio de Educación, ni la Corte Suprema de Justicia, las instituciones que podrían hacer algo al respecto, han tomado iniciativas al respecto. Ni se quiere sanar lo hecho en el pasado, ni se quiere dar una solución presente y futura al problema.


Es una indiferencia que provoca costos inmensurables al país, en materia de desaparición del estado de derecho y perjuicios a los particulares. No sabemos a qué motivos atribuirla, pero es hora de que se reclame acción o se tomen medidas para remediar el mal.